La policía queda autorizada para detener a un hondureño hasta por 48 horas

La detención policial en Honduras ha sido extendida de 24 a 48 horas.

Así lo manda el decreto legislativo 106-2011 publicado en el diario La Gaceta que permite que cuando se tratare de una investigación compleja que dificulte la obtención de pruebas, la policía podrá detener a un ciudadano hasta por 48 horas, para luego ponerlo a la orden de los tribunales competentes.
El decreto que reforma los artículos constitucionales 71 y 72 aclara que el plazo original de 24 horas continúa vigente, pero si a criterio de la autoridad policial se considera necesario retener por más tiempo, se podrá disponer hasta de 48 horas, sin presentar al imputado ante el juez competente.
El artículo 71 de la Constitución dice textualmente: Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada por 24 horas sin ser puestas en libertad o a la orden de las autoridades competentes para iniciar su proceso de juzgamiento.
Con la reforma, al artículo se le agrega el siguiente texto: Dicho plazo lo extenderá la autoridad competente hasta por 48 horas cuando se trate de casos de investigación compleja a causa de la dificultad para la obtención de pruebas y elevar el número de imputados y de víctimas que resultaren según los hechos que se investigan.
En el mismo decreto se establece que la detención judicial no podrá exceder de seis días para inquirir.
La vigencia de la presente reforma constitucional surgió a iniciativa del secretario de Seguridad, Óscar Álvarez, quien abogó para que se le permitiera a la Fiscalía y a la Policía detener por 48 horas a una persona de quien se sospeche su vinculación con delitos del crimen organizado, violaciones, secuestros y asesinatos.