En ampliación del estado de excepción parcial, el subcomisario de la Policía Nacional, Edgardo Barahona declaró que se buscarreducir la ola criminal que se genera en varias comunidades del país.

En ese sentido, se continuarán con las estrategias para desarticular estructuras criminales vinculadas maras y pandillas.

La ampliación por 45 días más fue publicada el viernes 7 de abril en el diario oficial La Gaceta.

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En vigencia estado de excepción

Frente al aumento del delito de extorsión, robo, secuestros y otros delitos en el país, el gobierno de la presidenta Xiomara Castro en Consejo de Ministros determinó aplicar el decreto Ejecutivo (PCM 23-2023 ).

Este contiene la declaración del estado de excepción, el cual entró en vigencia el pasado 6 de diciembre de 2023 en Tegucigalpa (Francisco Morazán) y San Pedro Sula (Cortés). Terminó el 6 de enero de 2023.

Debido a que la medida funcionó, según las autoridades, la misma se amplió del 6 de enero al 20 de febrero de 2023. Y por tercera ocasión la misma fue ampliada hasta el 21 de mayo.

Según las autoridades, el estado de excepción ha permitido reducir la tasa de homicidios por cada 100,000 habitantes.

Garantías suspendidas por el estado de excepción

Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

Artículo 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

Artículo 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

Artículo 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

Artículo 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

Artículo 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar danos graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad. La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

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