La Corte de Apelaciones de Tegucigalpa revocó el sobreseimiento provisional otorgado a un padre y sus dos hijos acusados del delito de otras agresiones sexuales agravadas en perjuicio de una niña de siete años, decisión que reactivó el proceso penal en su contra. El Ministerio Público de Honduras informó que, tras la resolución judicial, las autoridades ejecutaron la captura de los imputados, quienes ahora cumplen la medida de prisión preventiva en un centro penal mientras avanzan las diligencias del caso. Los acusados, identificados como Tomás Irías Mejía, Felipe Santiago Irías Pérez y Juan José Irías Pérez —padre e hijos —, enfrentan señalamientos por supuestos tocamientos indebidos contra la misma víctima dentro de su vivienda. De acuerdo con las investigaciones dirigidas por la Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia, los hechos se habrían cometido desde el año 2024. Según el expediente, la menor era presuntamente amenazada por los agresores, situación que le impedía denunciar lo ocurrido. ¿Cómo salió a luz el caso? El caso se dio a conocer gracias a una denuncia anónima presentada en una estación policial, lo que permitió iniciar las diligencias investigativas que culminaron con la detención de los sospechosos en diciembre de 2025. Durante la audiencia inicial, un juez dictó sobreseimiento provisional a favor de los imputados. Sin embargo, el Ministerio Público apeló la resolución al considerar que existían elementos suficientes para continuar con la causa penal. Luego de analizar los argumentos fiscales, la Corte de Apelaciones revocó la decisión impugnada y dictó auto de formal procesamiento por el delito de otras agresiones sexuales agravadas contra los tres encausados. Una vez notificada la resolución al juzgado competente en Tegucigalpa, los imputados fueron declarados en rebeldía, por lo que se ejecutaron nuevamente las órdenes de captura para asegurar su comparecencia ante la justicia. Código Penal de Honduras: Artículo 249, delito de Violación Constituye delito de violación el acceso carnal no consentido por vía vaginal o bucal con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos corporales u objetos por cualquiera de las dos (2) primeras vías. En todo caso, se considera que no existe consentimiento cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: Empleo de violencia o intimidación. Cuando la víctima sea menor de catorce (14) años, aun cuando exista aparente consentimiento. Abuso de la enajenación mental de la víctima o anulación de su voluntad originada por cualquier causa, incluido el aprovechamiento de una situación de absoluta indefensión. El autor del delito de violación será castigado con pena de prisión de nueve (9) a trece (13) años, además de la prohibición de residir o aproximarse a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión impuesta. Las penas anteriores se aumentarán en un tercio (1/3) cuando concurra la circunstancia señalada en el numeral 1) del segundo párrafo. MIRA ADEMÁS: Revelan cómo fue enfrentamiento con banda 'del Wilmer' que dejó cuatro muertos