Honduras: La presidenta Xiomara Castro en Consejo de Ministro aprobó y ordenó publicación inmediata en el diario oficial La Gaceta de Decreto de Emergencia a nivel nacional por 90 días, tiempo que se estima durará la temporada ciclónica.

De acuerdo con el decreto la medida de emergencia tiene como finalidad responder de forma inmediata y oportuna, ante la grave situación y los riesgos que enfrentan miles de familias en el territorio nacional a consecuencia de las torrenciales lluvias.

De momento Honduras reporta alrededor de nueve personas fallecidas por ahogamiento tras ser arrastrados por fuertes lluvias, además de zonas inundadas, derrumbes en carreteras, puentes colapsados, viviendas y otras infraestructuras destruidas.

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Decreto de emergencia

En el artículo número 2 del decreto de emergencia se insta a las instituciones de la Administración Pública, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, empresas e instituciones, direcciones administrativas y gerencias de Programas y Proyectos, deben proceder de inmediato a ejecutar las acciones de prevención y atención de daños con consecuencias altamente perjudiciales para la vida y los bienes de las poblaciones urbanas, rurales y rurales dispersas, producto de la situación de emergencia.

Asimismo,  se ordena reparar, reconstruir, habilitar y dar mantenimiento a las carreteras, caminos e infraestructura vial, sistemas de generación, distribución, transmisión y demás infraestructura eléctrica; que resulten afectadas o dañadas por las tormentas, o sus consecuencias, incluyendo el restablecimiento inmediato de los servicios públicos. Para estos efectos, las contrataciones de bienes y servicios podrán realizarse de forma directa cumpliendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y los mecanismos de publicidad y transparencia, de acuerdo con la naturaleza y objeto de cada contrato.

Artículo 3. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), debe mantener activo el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para que todas las instituciones que lo integran, trabajen de forma articulada y respondan inmediatamente a las emergencias que se reportan a nivel nacional.

Artículo 4. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO); la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT); el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS); la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS); y, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), podrán realizar las contrataciones directas de obras, bienes y servicios necesarios para atender la presente emergencia, de acuerdo con sus competencias legales, incluyendo la restauración de los cultivos dañados de la población afectada, dotación y facilitación de sistemas de tecnología agrícolas, maquinaria, semillas, fertilizantes e infraestructura productiva, pudiendo para tal fin implementar “Centros Logísticos Agrícolas” con el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA), con capacidad de proveer atención inmediata, brindar servicios y asistencia técnica directa, que permitan mantener activa la cadena productiva, teniendo como objetivo fundamental garantizar la seguridad alimentaria del pueblo hondureño.

ARTÍCULO 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), en su condición de institución rectora de las políticas sociales y de combate a la pobreza, dirigidas a la atención de los sectores más vulnerables de la población, debe implementar acciones inmediatas para atender sus necesidades básicas y de sobrevivencia en coordinación con el Programa de Acción Solidaria (PROASOL), el Programa de la Red Solidaria y la Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO).


ARTÍCULO 6. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, acogidas en este Decreto a
adoptar medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar la vida, resguardo de los bienes e integridad física de las personas que residen o acuden a las zonas consideradas de alta vulnerabilidad y de impacto por las tormentas y fuertes lluvias; proveer seguridad y vigilancia en los lugares de concentración de familias desplazadas, búsqueda, salvamento y asistencia, con los cuerpos de seguridad del Estado como las Fuerzas Armadas (FFAA) .

ARTÍCULO 7. El SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS “NUEVE, UNO, UNO” (911), como servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de emergencia, debe mantener activo su servicio de atención inmediata.


ARTÍCULO 8. Se instruye a la Secretaría de Estado en el despacho de Educación y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, a mantener y garantizar la provisión de
servicios, orientación y atención inmediata de las personas que, como consecuencia de las potenciales inundaciones, puedan ser afectadas por enfermedades comunes y
contaminación de agua o alimentos.


ARTÍCULO 9. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para que coordine a través de los Gobernadores
Departamentales y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), el seguimiento e inventario de daños y rehabilitación de vías de comunicación. Asimismo, se
le instruye para que junto con la Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), registre un inventario y dé seguimiento a la
ejecución de los proyectos y su avance administrativo, físico y financiero.


El proceso de liquidación de las transferencias municipales debe efectuarse conforme a ley, aplicando las normas técnicas, formatos, lineamientos y demás instrumentos,
debiendo otorgarse un periodo de gracia equivalente a la duración del presente Decreto de Emergencia.


ARTÍCULO 10. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar y asignar los recursos financieros que se identifiquen en las
instituciones de Gobierno, así como la gestión de recursos externos de apoyo, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias y de conformidad con la ley.

Las transferencias de recursos presupuestarios adicionales para los municipios afectados, se efectuará para la implementación de medidas de contención, habilitación de espacios, equipos de protección, alimentación de las personas evacuadas en coordinación con COPECO y la contratación directa de obras de infraestructura menor, autorizadas por supervisores asignados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).


ARTÍCULO 11. Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, gestionar ante los países cooperantes y
organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Técnica y Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, como consecuencia de los daños ocasionados.


ARTÍCULO 12. El Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), las instituciones que lo integran y las autorizadas al amparo del presente Decreto de Declaratoria
de Emergencia, deben proporcionar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, la información que requiera, una vez realizadas las obras o durante su ejecución, sin que ésta sea retrasada, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar al pueblo y al Estado.


ARTÍCULO 13. Los contratos suscritos al amparo del presente Decreto, estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las leyes de la
República y deben ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas (TSC).


ARTÍCULO 14. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, debe presentar un Informe pormenorizado sobre el proceso de atención de la emergencia, el cual debe incluir el impacto social y económico, la evaluación de la participación de la comunidad y el tipo de mecanismos y la agilidad de las acciones e intervenciones realizadas en las comunidades.


ARTÍCULO 15. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veintidós (2022).

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