Los periodistas hondureños están en alerta ante las denuncias sobre el espionaje telefónico de que son víctimas los comunicadores de El Salvador.

Partiendo de la realidad que viven los comunicadores del vecino país, los analistas nacionales y los mismos ejecutivos de medios escritos, televisivos, radiales y de plataformas digitales, sostienen que este tipo de vigilancia ha estado en vigor y está en aplicación en Honduras.

Se trata de un atentado contra el derecho a la expresión, a la libertad de prensa y a la privacidad que tendría que ser contrarrestado mediante la adopción de una estrategia de ciber-seguridad.

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Representantes de la Sociedad Interamericana de Prensa en Honduras cuestionaron que en 2018 fueron denunciados varios casos de intervenciones telefónicas montadas en detrimento de los periodistas y empresarios de medios, pero no se les dio seguimiento.

Intervención de comunicaciones

Es la referencia más cercana en el tiempo sobre acciones de espionaje en los medios de comunicación del país, donde hay que apuntar que está vigente desde hace algunos años la Ley Especial para la Intervención de las Comunicaciones Privadas.

El cuerpo legal contiene 72 artículos y vino a derogar las disposiciones del artículo 223 del Código Procesal Penal. Uno de sus aspectos relevantes es la creación de la Unidad de Intervención de Comunicaciones (UTIC).

Dicho órgano está sujeto a la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad que es presidido por el titular del Poder Ejecutivo.

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La UTIC está facultada para efectuar la intervención de llamadas telefónicas, direcciones de internet y otros medios que sean utilizados para la comunicación entre personas investigadas.

La ley especial fue aprobada en una sesión privada del Congreso en diciembre de 2011, con la finalidad de poner en vigencia un mecanismo excepcional de investigación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

Tienen competencia para interceptar las comunicaciones, los órganos jurisdiccionales en materia penal, pero se hace la salvedad que dicha acción sólo procede a solicitud del Ministerio Público o a petición de un acusador privado a través de la Fiscalía.

Disposiciones en ley de escuchas

Para llegar a esta disposición, es requisito que exista una investigación abierta o una causa judicial en curso; en sentido contrario, se establecen penas para quienes violenten este principio.

La llamada “ley de escuchas” contempla un castigo de seis a 10 años de reclusión para el funcionario judicial, policial, del Ministerio Público o de la empresa que ofrezca información, que divulgue o utilice datos con un propósito distinto de lo establecido.

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También está determinada una pena de cuatro a siete años para quien dolosamente destruya, altere o deteriore la información obtenida mediante la intervención de las comunicaciones.

Finalmente, se aplicarán sanciones de seis a nueve años de reclusión para los que evadan cualquier tipo de medida tecnológica que controle el acceso a las bases, sistemas operativos o registros informáticos de la Unidad de Intervención o de las operadoras, a efecto de impedir la obtención de resultados.

En lo que tiene que ver con el espionaje contra los periodistas hondureños, ninguna causa debe ser esgrimida como justificación de un plan que fracture los pilares de la institucionalidad como son las libertades de expresión y de prensa.

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