Con la publicación de la ley en el Diario Oficial La Gaceta se vuelve obligatorio el uso de la mascarilla en Honduras.

En la nueva ordenanza se establece, que es obligatorio el uso de mascarilla sin excepción alguna para todas las personas que deambulen en las calles en todo el territorio nacional o cuando asistan a lugares privados o públicos en las que acuda más de cinco personas en el mismo espacio.

Además, las personas que se nieguen a usar el cubre boca en los términos de la ley, se les aplicará una multa de 200 lempiras o la obligación de realizar trabajo comunitario por seis horas la primera vez y se le dotará de una mascarilla por parte del gobierno

En caso de reincidencia detención por 12 horas, en los casos de reincidencia habitual perderá el derecho a gozar del beneficio de los programas sociales, incentivos fiscales o de otro orden promovido por el Estado.

Ley: Uso Obligatorio de Mascarillas y Aplicación de Protocolos de Bioseguridad

Capitulo I Uso de Obligatorio de Mascarillas o cubre Bocas Articulo

1.- Es obligatorio el uso de mascarilla o cubre bocas para todas las personas sin excepción alguna que deambulen en la calle en todo el territorio nacional o cuando asistan o permanezcan en lugares públicos, o privados a la que asistan más de cinco (5) personas en el mismo espacio.

ARTÍCULO 2.- Es obligatorio el uso de mascarillas o cubre bocas por parte de las personas usuarios u operadores en el transporte público, el transporte privado sujeto a pago, uso de ascensores y otros medios de transporte o desplazamiento de personas.

Vea: Honduras: Ley obliga al uso obligatorio de mascarilla en cualquier lugar o establecimiento público o privado