El Ministerio Público (MP) presentó este miércoles una acusación formal contra Ángel Marín Guerrero, un hondureño de 44 años, originario de Esquías, Comayagua, señalado de liderar una red de estafa digital mediante la supuesta venta de bienes raíces en la capital.

De acuerdo con la investigación, Guerrero utilizó redes sociales, específicamente Facebook y publicidad engañosa para ofrecer casas y terrenos en residenciales reconocidas de Tegucigalpa, así como servicios de construcción de viviendas.

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Así operaba Ángel Marín Guerrero, según el MP

Tras ganarse la confianza de las víctimas, les solicitaba transferencias bancarias prometiendo formalizar los contratos, pero una vez recibía el dinero, dejaba de responder o desaparecía.

El MP detalló que cuatro personas fueron estafadas entre 2024 y 2025, transfiriéndole en total más de dos millones de lempiras.

Las víctimas, al no obtener respuesta ni la devolución de su dinero, presentaron denuncias formales que derivaron en la apertura del proceso penal.

Una foto del capturado
Foto: cortesía

Modo de operar de Ángel Marín Guerrero

El imputado, quien fungía como gerente general de la empresa “Credicasas”, publicaba anuncios falsos de proyectos habitacionales y viviendas terminadas, detalló el MP.

Una vez las víctimas realizaban los pagos iniciales o totales, Guerrero evadía todo contacto, bloqueando la comunicación o justificando retrasos inexistentes.

Además, el Ministerio Público informó que el acusado enfrenta tres procesos adicionales por presunta apropiación de más de tres millones de lempiras en perjuicio de otras víctimas bajo el mismo esquema de engaño.

Fiscalía mantiene acusación

La Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor sostuvo que el delito imputado es “estafa agravada continuada”, y solicitó medidas cautelares contra el acusado, así como el congelamiento de cuentas y la inmovilización de bienes mientras avanza la causa judicial.

¿Cómo se penaliza la estafa agravada continuada?

En Honduras, el delito de estafa agravada continuada está tipificado y sancionado en el Código Penal vigente (Decreto 130-2017), dentro del Título XVIII: Delitos contra el patrimonio, Capítulo II: De las estafas y otras defraudaciones.

Estafa agravada (Artículo 249)

La pena aumenta cuando concurren circunstancias agravantes, como:

  • Que el monto defraudado sea elevado (más de 500,000 lempiras).
  • Que el hecho se cometa con abuso de confianza o aprovechando relaciones laborales, comerciales o profesionales.
  • Que el delito afecte a varias víctimas o cause perjuicio social relevante.

En estos casos, la sanción se eleva a prisión de 6 a 9 años y multa de hasta el doble del beneficio ilícito obtenido.

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