Honduras, como parte de las Provincias Unidas del Centro de América, adoptó la Bandera y el Escudo de Armas aprobados por la Asamblea Nacional Constituyente de Centroamérica:

“El Pabellón Nacional para los puertos y para toda clase de buques pertenecientes a este nuevo estado constará de tres fajas horizontales, azules la superior e inferior, y blanca la del centro en la cual irá dibujado el escudo que designa el artículo 1. En los gallardetes las fajas se colocarán perpendicularmente por el orden expresado. Del mismo pabellón usarán los enviados de este gobierno a las naciones extranjeras. En los buques mercantes las banderas y gallardetes no llevarán escudo, y en la faja del centro se escribirá con letras de plata: DIOS, UNIÓN, LIBERTAD”, dice el artículo 4 del Decreto # 29 del 21 de agosto de 1823.

Con la creación de la República Federal de Centroamérica, se modificó el Escudo usado al centro de la Bandera. Tras su disolución, el 8 de noviembre de 1849, los Estados de El Salvador, Honduras y Nicaragua acordaron el Pacto de Confederación, y el 22 de abril de 1851 una representación integrada por dos nicaragüenses, un hondureño y dos salvadoreños, reunida en Chinandega, cabecera del departamento, república de Nicaragua; decretó obligatoria la ya conocida bandera azul y blanca, pero el escudo de la antigua Confederación de Centroamérica fue modificado, constando ahora de una sierra de 3 volcanes.

Creación

La Bandera de Honduras fue creada el 16 de febrero de 1866, siendo Presidente de la República don José María Medina. Está basada en la bandera de las antiguas Provincias Unidas del Centro de América, la cual a su vez estaba basada en la bandera de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que incluían las actuales Argentina, Uruguay y Bolivia.

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En la administración del presidente de la República del militar José María Medina Castellón (1866 a 1869), la Bandera Nacional fue creada por el decreto legislativo # 7, del 16 de febrero de 1866, publicado en el Boletín Legislativo (de Comayagua) No. 4 del 6 de marzo del mismo año, siendo presidente de la República José María Medina. También el Escudo Nacional fue modificado, sustituyendo el gorro frigio por un sol poniente.

A partir del 7 de junio de 1943, se celebrada el 14 de junio de cada año como El Día de la Bandera Nacional, bajo el régimen del Dr. Tiburcio Carías Andino (1933 a 1948).

Pero el 18 de enero de 1949, el Congreso Nacional decretó reformar el Decreto Legislativo # 7 del 16 de febrero de 1866… en el periodo de Dr. Juan Manuel Gálvez Durón, (1949 a 1954).

“El viernes 26 de enero de 1949, siendo presidente el doctor Juan Manuel Gálvez, se publicó en el diario oficial La Gaceta (No. 13716) el Decreto Legislativo No. 29 del 18 del mismo mes, que reformó el Decreto No. 7 de 1866. En el mismo se lee:

Considerando: Que el tamaño de la Bandera, de conformidad con las medidas anotadas, resulta del todo desproporcionada e inconveniente, por lo que no se conoce una sola que responda a las exigencias legales.

Considerando: Que por ser diversas las tonalidades de los colores, difieren en el color azul los distintos pabellones en uso. Y que como no se determina con precisión la disposición en que deben ser colocadas las estrellas, se observa falta de uniformidad en este aspecto.

Considerando: Que por ser de distintas clases los usos de la Bandera, conviene establecer para ella dimensiones variables, atendiéndose principalmente a la proporcionalidad; y

Considerando: Que no hay razón atendible para que se establezca diferencia entre la Bandera Mercante y la de Guerra en sus dimensiones y color.

Por Tanto, Decreta:

Reformar el Decreto Legislativo # 7 del 16 de febrero de 1866, que crea la Bandera Nacional, el cual se leerá así:

Artículo 1.- La Bandera Nacional de Honduras constará de tres franjas iguales y horizontales, la superior y la inferior de COLOR AZUL TURQUESA, la del centro blanca y llevará en medio cinco estrellas de cinco ángulos salientes del mismo color azul, formando con cuatro de ellas un cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada la restante al centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas deberá ser contenido dos veces en la longitud.

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Artículo 2.- La Bandera de Guerra será del mismo ancho y longitud de la descrita en el artículo anterior con las demás condiciones que prescribe en el Artículo 1,682 de la Ordenanza Militar vigente.

Artículo 3.- En la Bandera Nacional Mercante no se usarán inscripciones de ninguna clase.

Artículo 4.- Facultar al Poder Ejecutivo para que reglamente el uso de la Bandera que se instituye.

Art. 5.- El presente decreto empezará a regir diez días después de su publicación.

Dado en Tegucigalpa, D. C; en el Salón de Sesiones, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos cuarenta y nueve.

En la administración del presidente de la república el Dr. Carlos Roberto Reina Idiáquez (1994 a 1998), El día 23 de mayo de 1995, mediante Decreto Legislativo # 84-95 del Congreso Nacional declara que el 01 de septiembre de cada año como: “Día de la Bandera Nacional”, y es a partir de este año, en que las instituciones del Estado como ser: Civiles, Militares y Policiales, Instituciones Religiosas, La Empresa Privada, Cuerpo Diplomático lo mismo que la ciudadanía en general, deben rendir tributo de veneración y respeto a la Bandera de la Patria.

Texto tomado a partir de las investigaciones del historiador hondureño Walter Ulloa.

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