La Policía Nacional capturó a un licenciado en administración de empresas, de 57 años, por los supuestos delitos de maltrato familiar agravado y violencia contra la mujer en contra de su esposa e hija.

La detención se llevó a cabo en el barrio El Centro de Nueva Arcadia, Copán, como parte del Plan Solución Contra el Crimen, Fase III, en el marco de la Operación Escorpión II.

El operativo incluyó un allanamiento de morada autorizado mediante el PCM 18-2025.

De acuerdo con el reporte policial, el Juzgado de Letras Penal Unificado de San Pedro Sula, Cortés, emitió la orden de captura con fecha 20 de mayo de 2025.

El hombre es originario de San Pedro Sula y residente en La Entrada, Copán.

Acusación contra administrador de empresas

Las autoridades lo señalan como presunto responsable de los delitos de maltrato familiar agravado y violencia contra la mujer, ambos cometidos en el entorno doméstico durante décadas.

Imagen de cuerpo de nota
Fue capturado en Copán.

Contexto del hecho

De acuerdo con las investigaciones de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), el hombre ejercía de forma reiterada agresiones físicas, verbales y psicológicas contra su pareja, a quien habría sometido a una relación marcada por el miedo y el control.

El testimonio de su hija revela que fue víctima de hostigamiento, humillaciones constantes e intimidación.

En ese sentido, la violencia del agresor afectó profundamente a ambas víctimas, sin distinguir vínculos afectivos ni límites familiares.

El detenido será puesto a la orden del juez competente en las próximas horas para continuar con el proceso legal correspondiente.

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Pena por maltrato familiar en Honduras

El maltrato familiar en Honduras constituye un delito penado por la ley, de acuerdo con el artículo 289 del Código Penal. Esta disposición establece sanciones para quienes ejercen violencia física o psicológica contra sus parejas o familiares cercanos.

La norma aplica a personas que agreden a su cónyuge, a quien haya sido su pareja en una unión de hecho reconocida, o con quien mantengan o hayan mantenido una relación estable de carácter similar, incluso sin convivencia.

También incluye como víctimas a descendientes, ascendientes y hermanos, ya sean por naturaleza, adopción o afinidad, tanto propios como del cónyuge o conviviente.

“El que incurra en este delito enfrentará una pena de prisión de seis meses a un año”, señala el artículo.

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