Los infractores entre 12 y 13 años, no pueden permanecer    recluidos por más de tres años y para quienes se encuentran       entre los 13 y los 15 años, la sanción no debe exceder a cinco años.

         Para aquellos menores entre 16 y 18 años de edad, señalados de   cometer una acción ilegal, el tiempo de detención no tiene que          pasar de ocho años.

Bajo resguardo estricto se encuentra el centro para menores infractores "Renaciendo", ubicado en Támara, Francisco Morazán, donde el martes se produjo un enfrentamiento que dejó cuatro jóvenes muertos, varios heridos y una decena de fugados.

La Fuerza de Seguridad Interinstitucional (FUSINA), ha redoblado la vigilancia en dicho establecimiento, pero no sirve de mucho. Lo concreto es que no existe la gobernabilidad en los establecimientos supuestamente dedicados a la restauración de los menores que cometen faltas.

Las escenas sangrientas como las observadas en "Renaciendo", son producto de la falta de intervención de las autoridades. Los jóvenes han tomado control absoluto, ha condenado el Comité para la Defensa de los Derechos Humanos (CODEH).

Los críticos que han reaccionado con alarma ante esta problemática, que no es nueva, coincidieron en que los programas de rehabilitación y de reinserción fueron abandonados y condenados al fracaso.

Entendidos en el tema de la delincuencia juvenil señalaron que integrantes de maras y pandillas son trasladados a los predios de rehabilitación y son ellos quienes ejercen el poder en los mismos.

Los centros de internamiento son "un desastre", porque ha existido una excesiva protección de los muchachos que tienen antecedentes de violencia y perfil delictivo.

Ante el caos que impera en dichas instituciones se ha afirmado que tienen una significativa cuota de responsabilidad los organismos de Derechos Humanos, a cuyos activistas se les critica por defender a "ultranza" a los jóvenes que cometen faltas graves.

Sectores mayoritarios han demandado que los niños y jóvenes metidos en problemas legales sean clasificados de acuerdo con el tipo de delito cometido y bajo los criterios que permitan que los menores sean imputados y juzgados cuando se les encuentre culpables de actos graves.

La legislación vigente, considera que los infractores entre 12 y 13 años, no pueden permanecer recluidos por más de tres años y para quienes se encuentran entre los 13 y los 15 años, la sanción no debe exceder a cinco años.

Para aquellos menores entre 16 y 18 años de edad, señalados de cometer una acción ilegal, el tiempo de detención no tiene que pasar de ocho años.

El Código de la Niñez no puede ser más benevolente. Si un joven comprendido en este último grupo, entre 16 y 18 años, es acusado de cometer una falta, será trasladado a un centro donde permanecerá hasta los 23 años.

A nivel nacional operan cinco establecimientos de privación de libertad de menores de edad. Lo que ocurre en estos predios es una réplica del sistema carcelario. Es un tema que no ha sido tratado con la seriedad ni profundidad.