Diputados de la oposición anunciaron una sesión legislativa extraordinaria para el martes 28 de octubre a las 3:00 de la tarde, tras señalar que la Junta Directiva del Congreso Nacional ha impedido ilegalmente la celebración de sesiones ordinarias.

La convocatoria está liderada por los diputados Iroshka Elvir Flores, Suyapa Figueroa Eguigurems, Fátima Mena, Carlos Alberto Umaña David y Maribel Espinoza Turcios, acompañados de los diputados suplentes Josué David Colindres Castellanos, Claudia Ramírez Castillo y Jhosy Saddam Toscano Ramírez.

En el documento presentado, los legisladores invocan los artículos 191 y 193 de la Constitución de la República y los artículos 12, 46, 47 numeral 1, 55, 60, 61, 68, 69 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo para fundamentar la legalidad de la convocatoria.

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Diputados advierten que impedir la sesión sería un delito

La diputada Maribel Espinoza señaló que “estamos convocando a sesión del Congreso Nacional. Quieren crear un caos, porque nadie puede impedir la convocatoria a sesión. Cometen delito los de Libre al desobedecer la Constitución”.

Espinoza enfatizó que la iniciativa busca garantizar la celebración legal de la sesión. “Invitamos a todas las bancadas y advertimos muy claramente que ni el Congreso, ni otra autoridad del Estado podrá impedir la celebración de la sesión que se está convocando. Su contradicción constituye delito contra los Poderes del Estado. Nadie puede impedir una sesión legalmente convocada”, añadió.

La convocatoria busca asegurar que los diputados puedan ejercer sus funciones constitucionales y legislativas, respetando la normativa sobre requisitos, deberes, prohibiciones, votaciones, comisiones y remoción de diputados, según la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

¿Qué establecen los artículos de la Constitución y de la Ley Organica del CN?

Los artículos 191 y 193 de la Constitución de Honduras establecen que los diputados al Congreso Nacional son elegidos por votación popular, representan al pueblo en general y regulan la duración de su mandato, posibilidad de reelección y condiciones para su remoción, suspensión o destitución.

Por su parte, la Ley Orgánica del Poder Legislativo regula los aspectos operativos del Congreso: define los requisitos para ser diputado (art. 12), sus funciones y deberes (art. 46), y las prohibiciones durante el mandato (art. 47, numeral 1). También establece cómo se convocan y desarrollan las sesiones (art. 55), los procedimientos de votación y toma de decisiones (art. 60), y las facultades de las comisiones (art. 61).

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Asimismo, la ley detalla el procedimiento de remoción o suspensión de un diputado y sus causales (art. 68), las sanciones por incumplimiento de sus funciones (art. 69) y las normas sobre suplencia o reemplazo temporal o definitivo de los legisladores (art. 82).

En conjunto, estos artículos garantizan que los diputados cumplan con sus funciones representativas, administrativas y legales, asegurando la organización y transparencia del Congreso Nacional.

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