El Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), con el propósito de informar a las empresas y la clase trabajadora sobre las aportaciones a la Seguridad Social correspondiente al año 2020 de conformidad a lo establecido en la Ley Marco del Sistema de Protección Social, contentivo en el Decreto Legislativo 56-2015 y en el Acuerdo Ejecutivo STSS-390-2015 que establece la gradualidad de las aportaciones de la seguridad social, comunica lo siguiente:

PRIMERO: Las contribuciones a enterar al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), por parte de las empresas con 11 o más trabajadores, se deben de realizar en la forma siguiente:

1. Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5% del Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,380.67.

2. Régimen de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 3.5% del Empleador y el 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,792.74.

SEGUNDO: Las contribuciones que se deben enterar al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) como administradora de fondos múltiples, por parte de las empresas con 11 ó más trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:

1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 1.5% Empleador y 1.5% del Trabajador sobre el excedente de L 9,792.74, sin techo salarial de contribución;

2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, es equivalente al 3.33% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2019 y que es equivalente a L. 30,066.12.

En este sentido constituye salario ordinario el que percibe el trabajador durante la jornada ordinaria de trabajo, sin incluir el décimo tercer mes de salario en concepto de aguinaldo y décimo cuarto mes de salario en concepto de compensación social.

TERCERO. - MICROEMPRESAS: las contribuciones a enterar al IHSS para las empresas con 10 o menos trabajadores deben realizarse en la forma siguiente:

1. Régimen de Seguro de Atención a la Salud (Enfermedad y Maternidad), una contribución equivalente al 5% Empleador y 2.5% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,380.67;

2. Régimen de Previsión Social, pilar de Capitalización Colectiva (Invalidez, Vejez y Muerte), una contribución equivalente al 2.45% Empleador y 1.45% el Trabajador, en base a un techo máximo de cotización equivalente a L 9,779.86.

CUARTO.- MICROEMPRESAS: Las contribuciones que se deben enterar al RAP como administradora de fondos múltiples, para las empresas con diez (10) o menos de trabajadores, se deben realizar en la forma siguiente:

1. Cuenta Complementaria de Capitalización Individual del Régimen de Previsión Social, una contribución equivalente al 0.45% para el Empleador y 0.45% el Trabajador sobre el excedente de L 9,779.86, sin techo salarial de contribución;

2. La aportación patronal al Seguro de Cobertura Laboral, es equivalente al 1.98% del salario ordinario mensual del trabajador, hasta un techo máximo de tres (3) salarios mínimos que debe ser actualizado por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social en base a la variación interanual en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2019 y que es equivalente a L. 30,066.12.

QUINTO: A todas las empresas y organizaciones empresariales pedimos que se tome nota de estos ajustes en las aportaciones a la seguridad social y en base a estos datos realizar la correspondiente planificación para el año 2020 y con ello dar cumplimiento a la ley y evitar la imposición de sanciones.