El abogado Kenneth Madrid consideró viable que el Consejo Nacional Electoral (CNE) emita una declaratoria a nivel presidencial, siempre que motive de forma adecuada que las actas pendientes no influyen en el resultado final de las elecciones. Durante su participación en el programa Hoy Mismo, de TSi, Madrid explicó que la amplia diferencia entre los candidatos permitiría avanzar con la declaratoria. “El Consejo debe garantizar certeza jurídica de que esas actas no cambian el resultado; hay una brecha muy alta, de unos 27 a 28 mil votos entre el candidato que ocupa el primer lugar y el segundo”, expresó. El jurista señaló que una declaratoria presidencial anticipada permitiría al CNE concentrar el tiempo restante, hasta el 30 de diciembre, en resolver los resultados de diputaciones y corporaciones municipales, donde existen diferencias mínimas en varios municipios del país. Validez legal y publicación en La Gaceta Madrid aclaró que la sesión del CNE permanece abierta desde el día de las elecciones y que el quórum legal se cumplió, incluso con la participación del consejero Marlon Ochoa, lo que valida cualquier declaratoria que se emita. “La declaratoria oficial no depende del voto de los consejeros; es el traslado de la voluntad popular para conocimiento general de la población”, afirmó. Sobre la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el abogado precisó que la ley únicamente obliga al CNE a ordenar su publicación, pero dejó claro que la declaratoria adquiere validez desde el momento en que se emite y no a partir de su publicación oficial. En otras palabras, no es necesario que se publique para que la declaratoria entre en vigencia. Tras este paso, el CNE deberá extender las credenciales a los candidatos electos, cumpliendo así el mandato popular expresado en las urnas. VEA: Policía revela puntos claves para esclarecer crimen de Jairo Juárez en San Pedro Sula Verificación, recuentos y recursos legales El experto también se refirió a la recomendación de la Secretaría General del CNE sobre las solicitudes de verificación y recuento administrativo. Explicó que estas acciones aplican únicamente a peticiones de parte y no deben considerarse impugnaciones. Advirtió que ya no existe tiempo suficiente para atender todas las solicitudes sin poner en riesgo el proceso electoral, aunque insistió en que cualquier resolución que las declare “sin lugar” debe estar debidamente motivada. “No se puede rechazar simplemente diciendo ‘sin lugar’; el Consejo debe explicar jurídicamente por qué no da paso a las solicitudes”, sostuvo. Madrid recordó que la ley establece tres causales para un recuento administrativo: inconsistencias entre votantes y votos, falta de correlación entre papeletas y errores en los datos del acta. Además, señaló que los solicitantes aún pueden recurrir a la reposición ante el CNE, la apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral y, en última instancia, al amparo constitucional. TAMBIÉN: ¿Qué determinó el pleno del CNE para avalar la declaratoria presidencial?