Los días otorgados a la clase trabajadora en el sistema público y privado en el marco de la cuarentena en la emergencia sanitaria por coronavirus serán tomados a cuenta de vacaciones, informaron las autoridades de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con un comunicado de la Secretaría de Trabajo, los empleadores y trabajadores del sector privado podrán acordar que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados durante el periodo de vigencia del estado de emergencia a causa del coronavirus, que ha ocasionado el cierre de las empresas a nivel nacional.

En ese sentido, los trabajadores y empleadores deberán celebrar convenios por escrito, mismos que deben ser remitidos de forma digital a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, según detalla el comunicado.

Hace unas semanas, mediante el Decreto Ejecutivo PCM021-20, se determinó parar las actividades en el sector público y privado para garantizar la salud de los trabajadores en Honduras, ante la amenaza de un brote del virus.

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Comunicado Oficial:

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional declarada mediante Decreto Ejecutivo PCM021-2020 y en aras de garantizar el mantenimiento de los empleos y la sostenibilidad productiva de las empresas; informa a los trabajadores y empleadores del sector privado, lo siguiente:

1. Se autoriza a los empleadores y trabajadores del sector privado para que mediante acuerdo entre las partes convengan que los días feriados señalados en el artículo 339 del Código de Trabajo se consideren como otorgados y gozados por parte de los trabajadores durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por la propagación del Covid-19 (Coronavirus).

- Es entendido que los días señalados en el precitado artículo, serán considerados como una jornada ordinaria de trabajo una vez sea suspendida la declaratoria de la Emergencia Sanitaria Nacional y no será aplicable lo señalado en el artículo 340 del Código de Trabajo respecto al pago del duplo de salario.

2. Con fundamento en el artículo 348 del Código de Trabajo; los empleadores podrán conceder a cuenta de vacaciones, los días que, en virtud del Estado de Emergencia Sanitaria Nacional por propagación del Covid-19 (Coronavirus), los trabajadores no se presenten a laborar en su jornada ordinaria. Se exceptúa del artículo anteriormente señalado, la obligatoriedad del patrono de poner en conocimiento al trabajador, con diez (10) días de anticipación el goce de sus vacaciones.

3. Para efectos de aplicación de los numerales 1 y 2 del presente Comunicado, los trabajadores y empleadores deberán celebrar convenios por escrito, mismos que deben ser remitidos de forma digital a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social al correo electrónico secretariageneralstss@gmail.com con el objetivo de que los mismos sean validados posteriormente por la Autoridad del Trabajo en cumplimiento con lo establecido en el artículo 379 del Código de Trabajo.

La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social insta a los empleadores y trabajadores del país a cumplir las medidas dictadas por el Gobierno de la República en el marco de la Emergencia Sanitaria Nacional para prevenir y controlar la propagación del Covid-19 (Coronavirus).

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