Ante la negativa de la magistrada Gaudy Alejandra Bustillo para asumir la coordinación de la Sala Civil de la Corte Suprema de (CSJ), por asegurar que no se respetó el orden de precedncia, Rebeca Ráquel Obando, presidenta de ese poder del Estado, nombró para el puesto a Rubenia Esperanza Galeano.

Así lo anunció el Poder Judicial a través de un oficio, en el que explicó los motivos por los cuales fue determinado dicho cambio en la titularidad de la Sala Civil, mismo que tiene como fecha de vigencia desde este jueves hasta el 16 de febrero de 2025.

En el escrito, firmado por Ráquel Obando, se explicó que el nombramiento responde a la carta emitida por la magistrada Gaudy Bustillo el 16 de febrero de 2024, en la cual explicó que no asumiría el cargo por afirmar que debía respetarse un orden de precedencia.

De este modo, Rubenia Galeano es la segunda magistrada de la CSJ en asumir la coordinación de la Sala Civil, dado que el primer magistrado del septenio 2023-2030 que la había ejercido fue Milton Jiménez Puerto.

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¿Y la Sala Constitucional?

No obstante, hasta el momento la CSJ aún no ha informado sobre el estado del nombramiento del magistrado Wagner Vallecillo, de afinidad con el Partido Liberal (PL), como titular de la Sala Constitucional y, del mismo modo, el togado tampoco se ha pronunciado si aceptará el cargo o si declinará, como lo hizo Gaudy Bustillo.

Y es que, según el magistrado Luis Fernando Padilla, afín al Partido Nacional, afirmó en semanas anteriores que, de acuerdo con un orden de precedencia pactado, era él quien debía ser nombrado coordinado de dicha sala.

Sin embargo, la magistrada presidenta determinó nombrar a Vallecillo para ese cargo, el cual, según el reglamento interno de la CSJ, debe ser ejercido por un año por los magistrados, conforme a su artículo 16.

"Los integrantes de las salas serán determinados por el Pleno de la Corte Suprema y tendrán una Presidencia o Coordinación de Sala, cargo que será ejercido de forma rotatoria un año por cada miembro que integra la Sala, no pudiendo repetir ninguno, hasta que todos sus miembros hayan ejercido ese puesto", reza el artículo en mención.

Y prosigue: "Una vez aprobada la integración de las Salas, sólo se podrán cambiar la misma, con el voto de tres cuartos (3/4) de sus miembros de la Corte Suprema de Justicia".

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