La Policía Nacional informó este jueves 29 de octubre que comenzó con el proceso para eliminar marcas y grafitis alusivos a estructuras terroristas en Honduras.

Las acciones forman parte de la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas, conocida como las 'reformas penales', que fue aprobada la noche del martes 28 por el Congreso Nacional.

Las declaradas asociaciones terroristas en el país son —de momento— la Mara Salvatrucha (MS-13), la pandilla Barrio 18 y el Cártel del Diablo.

Según indicaron las autoridades, el municipio en el que se inició dicho proceso fue Guaimaca, en Francisco Morazán.

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En Guaimaca, en Francisco Morazán, en el centro de Honduras, comenzó el proceso para eliminar marcas y grafitis asociadas a estructuras terroristas, según informó la Policía Nacional este jueves.

La pena por elaborar grafitis sobre estructuras terroristas en Honduras

La Policía reiteró que la pena para quienes elaboren, difundan o coloquen grafitis de estructuras criminales en Honduras es de hasta 10 años de cárcel.

"Hasta 10 años de cárcel para los que elabores o difundan grafitis de asociaciones terroristas expresan las nuevas reformas", advirtió la institución.

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¿Qué dicen las reformas penales al respecto?

En la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas se da facultad a las instituciones policiales y a los cuerpos de Seguridad para eliminar grafitis, dibujos y símbolos vinculados con maras, pandillas y otras estructuras criminales.

Según el artículo 7 de estas reformas, las autoridades podrán eliminar cualquier expresión visual o simbólica que hagan alusión a dichas estructuras que estén colocadas en barrios, colonias, parques, escuelas, cementerios u otros bienes de dominio público o privado.

También podrán borrar aquellas expresiones que transmitan amenazas, intimidación, mensajes de pertenencia o aludan a control territorial, dominio social o presencia en comunidades, barrios, colonias o sectores de la población

Por su parte, el artículo 8 de la misma ley establece que los miembros de estos cuerpos de Seguridad podrán actuar de oficio o por denuncia, sin necesidad de alguna orden judicial previa, cuando estos símbolos se encuentren en bienes de dominio público o en lugares de libre acceso.

Mientras tanto, cuando las expresiones o símbolos se hallen en bienes de dominio privado, se notificará al propietario, poseedor o administrador del inmueble para que, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, proceda a su eliminación.

Captura de pantalla del artículo
Artículo 7 de la Ley Especial para el Fortalecimiento del Marco Penal y Procesal en el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas.

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