La eventual inasistencia de un consejero del Consejo Nacional Electoral (CNE) a la sesión del 30 de diciembre, fecha prevista para la declaratoria oficial de los resultados de las elecciones generales, ha abierto un debate jurídico sobre posibles responsabilidades penales si esa ausencia impide o retrasa el cierre del proceso electoral.

El tema cobró relevancia pública luego de que, en una asamblea partidaria realizada el sábado 13 de diciembre en Siguatepeque, el coordinador general del partido Libertad y Refundación (Libre), Manuel Zelaya Rosales, afirmara que uno de los consejeros no integraría el pleno del CNE el día de la declaratoria.

Declaratoria electoral del CNE

En ese mismo acto, Zelaya consultó a la militancia si dicho consejero debía participar para que el órgano electoral cumpliera su función institucional, recibiendo una respuesta negativa del auditorio.

Posteriormente, se conoció que el funcionario habría comunicado su decisión a la candidata presidencial oficialista, asegurando que asumiría las consecuencias legales.

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El escenario legal

Desde el punto de vista jurídico, especialistas advierten que la ausencia injustificada de un consejero que derive en la imposibilidad de instalar el pleno o en el retraso de la declaratoria oficial podría configurar el delito de abuso de autoridad por omisión o retardo.

El artículo 499, numeral 2 del Código Penal sanciona al funcionario que “indebidamente omite, rehúsa o retarda cualquier acto propio de las funciones que desempeña”.

La clave, según analistas legales, radica en si la no comparecencia se traduce en un hecho verificable que afecte el funcionamiento del órgano electoral, como impedir la sesión o retrasar la emisión del acta y la declaratoria.

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El abogado penalista Francisco Cantarero explicó a Grupo Opsa que, si la conducta de uno o varios funcionarios interfiere con el cierre del proceso electoral, también podría aplicarse el artículo 544 del Código Penal, que sanciona los atrasos y bloqueos en los actos electorales.

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Cantarero añadió que esta figura legal no solo aplica a la inasistencia, sino también a escenarios en los que suplentes se integran pero se niegan a votar o a firmar lo acordado. En ese caso, señaló, ya no se trataría de una omisión individual, sino de una acción coordinada para impedir que el CNE deje constancia y concluya el proceso electoral.

El numeral 19 del artículo 544 contempla además sanciones por obstaculizar el desarrollo del cronograma electoral, y al involucrar a funcionarios públicos, la ley prevé la inhabilitación especial, adicional a la pena principal.

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Lo que definirá el caso

De acuerdo a analistas, cualquier investigación se basaría en pruebas documentales y administrativas, como la convocatoria al pleno, registros de asistencia, actas, llamados a suplentes y sus respuestas, para determinar si existió un retardo injustificado o un bloqueo deliberado de la declaratoria.

Mientras tanto, el país se mantiene a la expectativa del 30 de diciembre, fecha clave para la conclusión formal del proceso electoral.

Los consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE) se mantienen a la espera de dar a conocer los resultados del escrutinio especial aplicado a 2,792 actas que presentaban inconsistencias durante el conteo preliminar de las elecciones generales.

Este proceso extraordinario fue activado con el objetivo de verificar y subsanar irregularidades detectadas en dichas actas, como diferencias numéricas, falta de firmas u otros errores que impedían su validación automática.

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