El Ministerio Público advirtió este domingo (14.03.2021) la pena que recibirán los hondureños y extranjeros que comentan delitos electorales en el marco del desarrollo de las elecciones primarias.

Para el caso, las personas que falsifiquen el Censo Nacional Electoral, listados de electores, cuadernos de votación, actas, certificaciones, listas de los electores inhabilitados, credenciales, papeletas electorales, tarjetas de identidad y las nóminas de candidatos de elección popular será penado entre cuatro a ocho años de prisión más la pérdida de la ciudadanía por el mismo tiempo que dure la privación de libertad.

Esta pena está establecida en el artículo 543 sobre el delito de falsificación de documentos electorales.

En el artículo 542 se establece el delito de coacción y amenaza electoral, en los cinco numerales, señala que será penado de cuatro a seis años de prisión a quien, sin estar legítimamente autorizado, impida ejercer sus derechos electorales, no permitir el uso de las instalaciones y realizar sus funciones a los organismos electorales, impida la apertura de la votación, interrumpa o cambie de local.

Además, se indica que quien instale una Mesa Electoral Receptora (MER) sin permiso del Consejo Nacional Electoral (CNE), usurpe cualquiera de los cargos de los miembros MER, viole la secretividad del voto, compre o venda el voto, entre otras acciones constitutivas de delitos, será castigado de cuatro a seis años de prisión por el delito de otros delitos electorales.

Este castigo está estipulado en el artículo 544 se establece el delito de otros delitos electorales.

De igual forma, el Código Penal enmarca en el artículo 545 el delito de pena adicional a los extranjeros, que obstaculicen en cualquier forma la función electoral o se involucre en asuntos políticos internos, será expulsado del territorio nacional y en el artículo 546 señala la suplantación de identidad hondureña para ejercer el sufragio, será sancionado con 10 años de prisión al extranjero que de forma ilícita porte tarjeta de identidad como hondureño y que ejerza el sufragio.

La destrucción de propaganda también es delito como lo establece el artículo 547, que será sancionado con una multa de 100 a 200 días quien dolosamente deteriore o destruya propaganda electoral colocada en lugares públicos autorizados.

Para ser efectiva la denuncia, el MP informó que tiene activos más de 80 fiscales estarán asignados en las diferentes regionales en todo el país, para recibir denuncias, atender llamadas telefónicas de los ciudadanos u organizaciones sobre las irregularidades que se puedan dar dentro del proceso interno o primario.

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