La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) capturó a un hombre acusado de abusar sexualmente de su propia prima en el departamento de Colón, al norte de Honduras.
Los investigadores de la Unidad Departamental de Investigación Criminal (UDIC-2) ejecutaron la orden judicial en la aldea Isleta, ubicada en el municipio de Sonaguera.
Según el expediente policial, el delito ocurrió durante el año 2023. El imputado esperó un momento de vulnerabilidad para perpetrar el ataque.
El reporte precisó que el sujeto se encontraba a solas con la víctima y aprovechó la falta de energía eléctrica en el sector para actuar bajo la cobertura de la noche.
La oscuridad del lugar le permitió someter a la joven y consumar la agresión sexual antes de que ella pudiera recibir ayuda
Captura en Sonaguera y proceso legal
Las autoridades policiales ubicaron y arrestaron al sospechoso en la aldea Isleta tras intensas labores de seguimiento e inteligencia.
De inmediato, los agentes lo remitieron a las autoridades judiciales correspondientes para que enfrente el proceso legal por el delito que le imputan.
Marco legal y sanciones por abuso sexual
El Código Penal vigente tipifica esta conducta de forma estricta. El ARTÍCULO 249.- VIOLACIÓN establece: "Constituye delito de violación el acceso carnal no consentido por vía vaginal, o bucal con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos corporales u objetos por cualquiera de las dos (2) primeras vías."
La legislación determina que un acto carece de consentimiento cuando concurre el "empleo de violencia o intimidación", si "la víctima es menor de catorce (14) años, aún cuando se cuente con su consentimiento", o por "abuso de la enajenación mental de la víctima o anulación de su voluntad originada por cualquier causa, incluido el aprovechamiento de una situación de absoluta indefensión de la víctima."
Respecto a las sanciones, la ley señala que: el autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Asimismo, la norma añade que "las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo".
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