El empleador de una empresa privada no está obligado a pagar doble ni el 24 ni el 31 de diciembre, días previos a la Navidad y al Año Nuevo.

Es así que, en caso de te toque trabajar en estos días, no recibirás más dinero que el salario ordinario correspondiente a tu jornada laboral.

Cabe resaltar que, en el año en curso, tanto el 24 como el 31 de diciembre caen un domingo, día de la semana en el que la mayoría de empleados tienen su día de descanso.

Con ello, es posible que tengas libre los domingos 24 y 31 de diciembre (como día de descanso) y los lunes 25 de diciembre y 1 de enero (por el feriado estipulado por la Ley).

Los hondureños reciben -por ley- el 25 de diciembre y el 1 de enero de feriado. Foto: Primicias
Los hondureños reciben -por ley- el 25 de diciembre y el 1 de enero de feriado. Foto: Primicias

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El 24 y 31 de diciembre no se paga doble, pero en estas fechas sí

En caso de que trabajes el 25 de diciembre y el 1 de enero, tu empleador está obligado a pagarte el doble del salario correspondiente a tu jornada ordinaria debido a que ambas fechas son días festivos.

Sobre ello, el Consejo Hondureño de la Empresa Privada (Cohep) recordó en un comunicado publicado el pasado jueves 14 de diciembre:

"En caso de que un trabajador conforme lo establecido en el artículo 340 del Código del Trabajo, convenga con su empleador laborar durante los días de feriado, este último está en la obligación de pagar esos días con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria, en proporción al tiempo trabajado".

Comunicado del Cohep sobre los días de asueto durante las festividades navideñas de 2023. Foto: Cohep
Comunicado del Cohep sobre los días de asueto durante las festividades navideñas de 2023. Foto: Cohep

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