Más de 6.5 millones de hondureños están habilitados para votar en las elecciones generales de este domingo 30 de noviembre.

Todo ciudadano que acuda a ejercer el sufragio deberá portar su Documento Nacional de Identificación (DNI) y conocer el centro de votación que le corresponde.

Además, todo votante deberá seguir una serie de restricciones para evitar cometer algún delito durante los comicios generales.

Al frente, una persona votando; al fondo, las banderas de Honduras y Estados Unidos
Del padrón electoral, casi 400 mil corresponden a hondureños que podrán votar en Estados Unidos. Foto: cortesía

Prohibiciones en las elecciones generales Honduras 2025

Entre las prohibiciones durante el desarrollo de las elecciones generales se encuentran:

  • Acudir al centro de votación bajo los efectos de alcohol o de drogas
  • Portar armas de fuego o armas blancas
  • Llevar celular o cámaras a la cabina de votación
  • Realizar campaña política dentro del centro de votación
  • Votar con el DNI de otra persona
  • Marcar papeletas sobrantes o no utilizadas

¿Qué evitar en las elecciones Honduras para no cometer delitos?

Para no cometer delitos de coacción o amenaza, el ciudadano debe evitar lo siguiente:

  • Impedir ejercer el sufragio a un elector u ocupar los locales donde los organismos electorales desempeñarán sus funciones.
  • Obstaculizar la apertura de la votación, así como el cambio de local sin autorización del Consejo Nacional Electoral (CNE).
  • Impedir que otro miembro de la Junta Receptora de Votos (JRV) cumpla sus funciones

Según el artículo 542 del Código Penal, los responsables de los delitos de coacción o amenaza pueden ser sancionados con cuatro a seis años de prisión.

Para evitar cometer delitos sobre falsificación de documentos, no se debe realizar lo siguiente

  • Alterar, destruir, suprimir u ocultar un documento electoral.
  • Utilizar un documento total, parcial o parecido al emitido por el CNE.
  • Realizar declaraciones distintas de las reales, induciendo a un error que ponga en duda la veracidad de un documento electoral.

Los responsables de esos delitos, según el artículo 543 del Código Penal, pueden ser castigados con cuatro a ocho años de cárcel.

Otros delitos electorales

Para no ser castigado con una pena de cuatro a seis años de prisión, según el artículo 544 del Código Penal, se deben evitar algunos de estos otros delitos electorales:

  • Comprar o vender el voto.
  • Suplantar a otra persona en el ejercicio del sufragio.
  • Violar la secretividad del voto cuando no sea imputable al elector.
  • Ejercer el sufragio más de una vez o estando inhabilitado.
  • Cambiar injustificadamente el tiempo y lugares donde debe practicarse una elección
  • Alterar maliciosamente a base de datos que contiene el Censo Nacional Electoral.
  • Usurpar cualquiera de los cargos de los miembros de la JRV.
  • Llenar maliciosa e incorrectamente el cuaderno de votación o las papeletas electorales.
  • Retardar u omitir intencionalmente la remisión de la documentación y material electoral.
  • Alterar el número de papeletas en el acta de apertura y de votos en relación con el acta de cierre.
  • Extraer los votos depositados antes de verificar el escrutinio por los Miembros de la JRV.
  • Anular el voto, alegando causales que no estén comprendidas en la Ley Electoral.

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