La Policía Nacional reveló información clave sobre el secuestro y posterior asesinato de los ganaderos Eliberto Salatiel Salinas Martínez y José Arnulfo Martínez Santos, ocurrido en marzo de 2024.

Durante la exposición del informe “Logros en materia de seguridad ciudadana 2022-2025”, el director de la institución, Juan Manuel Aguilar Godoy, explicó las razones del crimen.

“Lastimosamente estas dos personas de la tercera edad fueron asesinadas porque una de ellas reconoció a uno de los secuestradores", indicó Godoy.

El funcionario señaló que el caso refleja la “desculturización de la sociedad”, donde la forma más fácil de evadir la justicia es asesinando a personas y testigos".

La Unidad Especial Antisecuestros logró la captura de los responsables del doble crimen.

Condenas y proceso judicial por el doble crimen

El 14 de mayo, el Ministerio Público consiguió un fallo condenatorio contra Dany Josué Méndez Méndez, Luis Enrique Ordóñez Castillo, Kevin David Aguilar Izaguirre y Felipe Arnaldo Pérez, por secuestro agravado en perjuicio de los ganaderos.

Durante el proceso judicial, la FESCCO (Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado) demostró que los sentenciados operaban junto a Elea Francisca Cabrera Bonilla, alias “La Tía” o “La Madre”, quien permanece en prisión preventiva a la espera de juicio como quinta implicada.

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Los ganaderos fueron privados de su libertad la mañana del 12 de marzo de 2024 en Lamaní, Comayagua.

La estructura criminal exigió un rescate de seis millones de lempiras; sin embargo, el 17 de marzo, agentes policiales hallaron los cuerpos sin vida en la aldea Zambrano, Francisco Morazán, donde se realizó el levantamiento médico legal.

¿Qué dice el Código penal por los delitos de secuestro y secuestro agravado?

Artículo 239.- SecuestroQuien prive de la libertad a otra persona con el fin de exigir alguna condición para su liberación será sancionado con pena de prisión de ocho (8) a doce (12) años, además de prohibición de residencia por el doble del tiempo de la condena.

Artículo 240.- Secuestro agravadoEl delito descrito en el artículo anterior se sancionará con pena de prisión de doce (12) a quince (15) años y prohibición de residencia por el doble de la condena cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: (...)

"Si se causa, dolosa o imprudentemente, la muerte delsecuestrado, se debe imponer la pena de prisión a perpetuidad".

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