Casi un año tiene de estar engavetada la Ley para la Atención y Protección de Personas Desplazadas.

El cuerpo legal crea la Comisión Interinstitucional para la Protección de Personas Desplazadas Forzadamente como máxima instancia de decisión del sistema, presidida por el titular del Poder Ejecutivo e integrada por dependencias estatales, organismos de gobierno local y de la sociedad civil.

La Comisión está concebida para desempeñar las atribuciones de diseñar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos para la población movilizada internamente por razones de inseguridad.

También entraría en funciones la Dirección para la Protección de Personas Desplazadas por la Violencia, adscrita a la Secretaría de Derechos Humanos.

Sería la encargada de articular la ejecución de las políticas, planes, proyectos y protocolos e investigar la situación y el impacto de la violencia entre las personas que huyen para salvar su vida.

Para ese efecto se plantea la creación de cinco unidades para la recepción y análisis de casos, darle seguimiento a las medidas de asistencia, registrar la información y brindar soluciones duraderas a las víctimas.

En todo este esquema se incluye un fondo para la atención de personas desplazadas de manera forzada. Esta dependencia sería financiada mediante la transferencia de la Tasa de Seguridad, del Tesoro Nacional y de fuentes externas con una suma no inferior a 150 millones de lempiras anuales.

El Registro Único de Personas Desplazadas entrará en operación adscrito a la cartera ministerial de Derechos Humanos, con el fin de construir un expediente completo de los compatriotas que deben movilizarse para salvar su integridad.

La ley que fue introducida hace un año en el Congreso Nacional define una política nacional de prevención del desplazamiento forzado que establece medidas acerca del reclutamiento forzado de menores de edad, violencia de género, despojo de tierras y protección del patrimonio de los perjudicados.

Los gobiernos locales serán responsables de formular políticas que atiendan los planes de contingencia y la prevención urgente, así como los desplazamientos guiados.

La asistencia humanitaria, la protección en todos sus sentidos, igual que el registro de los bienes abandonados, el acceso a justicia, al trabajo y a los servicios de educación y salud, son componentes del cuerpo normativo.

Quedan establecidas también las opciones del retorno y reubicación de los desplazados y su participación en programas de reinserción económico y social.

Un informe arroja que entre 2004 y 2018 más de 247,000 personas han debido huir de sus casas, porque su vida ha sido puesta en situación de riesgo en distintos grados.