Los beneficiarios de la ley son las  micro y pequeñas empresas constituidas o que se constituyan, o aquellas que hayan venido operando informalmente y se formalicen, cumpliendo con lo señalado en la presente Ley, en un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto”

No obstante, los beneficiarios de esta Ley, deben tramitar sus permisos, licencias nacionales y municipales correspondientes para su operación.

Los beneficios:

  • Los comerciantes que sean considerados como una micro o pequeña empresa, estarán exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
  • También estarán exentos del Impuesto al Activo Neto y Aportación Solidaria Temporal.
  • La micro o pequeña empresa estará libre del anticipo del uno por ciento en concepto del ISR pero deben quedar inscritos en un Registro de Exonerados a cargo de la Secretaría de Finanzas.
  • Las micro o pequeñas empresas, estarán exentas del Impuesto Personal, Impuesto Sobre Industrias, Comercios y Servicios de las Corporaciones Municipales.
  • Los beneficiarios de la presente Ley durante un periodo de tres años, estarán exentos del pago por concepto de tasas registrales relacionadas con el acto de constitución de la empresa, tasas municipales, cobro por cargos para la emisión de actos administrativos, licencias u otros conceptos necesarios para su operación.