El estado de excepción por delitos de extorsión, tráfico de drogas, secuestros, asesinatos y robo entrará en vigencia este martes 6 de diciembre en 162 colonias ubicadas en Tegucigalpa (Francisco Morazán), San Pedro Sula y otros municipios de Cortés.

En ese sentido, la medida queda vigente a partir del 6 de diciembre de 2022 al 6 de enero de 2023 tras la publicación en el diario oficial La Gaceta del decreto ejecutivo PCM 29-2022 que da vida al estado de excepción.

Por consiguiente quedan suspendidas las garantías establecidas en la Constitución de la República. Lo escrito en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 que garantizan la circulación y libertad personal.

Garantías suspendidas por el estado de excepción

ARTICULO 69.- La libertad personal es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

ARTICULO 78.- Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

ARTICULO 81.- Toda persona tiene derecho a circular libremente, salir, entrar y permanecer en el territorio nacional. Nadie puede ser obligado a mudar de domicilio o residencia, sino en los casos especiales y con los requisitos que la Ley señala.

ARTICULO 84.- Nadie podrá ser arrestado o detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales y por motivo previamente establecido en la Ley. No obstante, el delincuente in-fraganti puede ser aprehendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad. El arrestado o detenido debe ser informado en el acto y con toda claridad de sus derechos y de los hechos que se le imputan; y además, la autoridad debe permitirle comunicar su detención a un pariente o persona de su elección.

ARTICULO 93.- Aún con auto de prisión, ninguna persona puede ser llevada a la cárcel ni detenida en ella, si otorga caución suficiente de conformidad con la Ley.

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ARTICULO 99.- El domicilio es inviolable. Ningún ingreso o registro podrá verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante, puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar danos graves a la persona o a la propiedad. Exceptuando los casos de urgencia, el allanamiento del domicilio no puede verificarse de las seis de la tarde a las seis de la mañana, sin incurrir en responsabilidad. La Ley determinará los requisitos y formalidades para que tenga lugar el ingreso, registro o allanamiento, así como las responsabilidades en que pueda incurrir quien lo lleve a cabo.

Asimismo, la Constitución en su artículo 2 establece que la libre circulación se realizará con normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Pública a través de la Policía Nacional Preventiva.

Estas son las colonias en estado de excepción

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