Los partidos políticos que no logren el caudal necesario para la representación de al menos un diputado al Congreso Nacional tendrán comprometida su existencia.

De acuerdo con lo establecido en la nueva Ley Electoral, una de las causas que llevará a cancelar la inscripción de las fuerzas políticas en contienda es una sumatoria inferior al dos por ciento de los votos válidos en el nivel presidencial.

Y si la institución en cuestionamiento no alcanza ese volumen, al menos debe reunir los suficientes sufragios en las urnas para ganar una curul en el Poder Legislativo.

Esos preceptos están contemplados en la normativa vigente, pero en el reciente pasado generó un marcado contraste en las interpretaciones jurídico-políticas.

En 2014 el entonces Tribunal Supremo Electoral resolvió la liquidación y cancelación de los partidos Frente Amplio Político Electoral en Resistencia (FAPER), y de la Alianza Patriótica.

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Ambas fuerzas políticas habían contabilizado menos del dos por ciento de las papeletas válidas en la justa de 2013. En esa contienda las dos divisas partidarias apenas llegaron a concentrar, en su conjunto, el 0.29 por ciento de los votos.

Dos años después, en 2016, los partidos a los que se había anulado su personalidad jurídica volvieron a ingresar en el ruedo político hondureño gracias a una resolución de la Sala Constitucional de la Corte suprema de Justicia emitida por unanimidad.

En su sentencia, los magistrados señalaron que lo dispuesto por el Tribunal Supremo Electoral no tenía fundamento jurídico, carecía de racionalidad, proporcionalidad, así como de equidad e igualdad, que son principios recogidos por la misma ley.

La nueva Ley Electoral que ha sido consensuada entre las fuerzas mayoritarias en la Cámara Legislativa, retoma el espíritu de los requisitos mínimos para que los partidos políticos se mantengan con vida.

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En una de sus partes, subraya que –además de un raquítico respaldo popular- el reconocimiento legal puede ser disuelto por fusión plena, por absorción y por solicitud del mismo partido conforme a lo estipulado en sus estatutos.

Dos casos más pueden ser considerados para declarar “la muerte” de los partidos. El primero es por haber obtenido su inscripción de manera fraudulenta o si hubiese incurrido en el incumplimiento de sus deberes o de las prohibiciones contenidas en la ley.

El segundo se refiere a su no participación en las elecciones generales, a excepción de aquéllos que hayan sido parte de una alianza, dice al pie de la letra la nueva Ley Electoral en su artículo 148.

Contra la cancelación de tal o cual institución partidaria procede el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral y el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral.

Para las justas generales de noviembre de 2021 están abocados 14 partidos políticos: Liberal, Nacional, Innovación y Unidad, Unificación Democrática, Anticorrupción, Alianza Patriótica, Libertad y Refundación, Frente Amplio, Centro Social Cristiano, Nueva Ruta y los recién inscritos Salvador de Honduras, Liberación Democrática y Todos Somos Honduras.

La proyección realizada por los politólogos se inclina en el sentido que solamente cuatro de esa extensa lista de instituciones partidarias se mantendrán y que el liberalismo pasará a ser una entidad “de maletín”.

¿Democracia participativa o democracia de partidos políticos sin credibilidad ante la ciudadanía desencantada de los líderes y dirigentes que no han podido interpretar la voluntad popular?