La Fiscalía Especial de Protección a la Niñez y Adolescencia obtuvo una condena contra Jesús Abelino Romero Fernández por el grave delito de violación agravada continuada en perjuicio de una niña de 8 años.
En una audiencia de procedimiento abreviado, la justicia sentenció a Romero Fernández a una pena de 13 años, 3 meses y 7 días de prisión.
Además de la pena de prisión, el agresor enfrentará otras medidas contundentes. Se le impuso la prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble de tiempo de la condena, así como libertad vigilada por cinco años.
La sentencia también incluye la inscripción de Romero Fernández en el libro de agresores sexuales.
¿Cómo ocurrieron los hechos?
Las investigaciones revelaron la gravedad y continuidad de los abusos. La víctima, con tan solo ocho años, sufrió agresiones sexuales mientras vivía con familiares en Guatemala.
Jesús Romero Fernández la amenazaba con regaños si contaba lo sucedido, lo que impedía que la menor denunciara.
Al retornar a Honduras, los abusos persistieron, lo que finalmente llevó a la interposición de la denuncia formal ante las autoridades competentes.
Pena por delito de violación
El Código Penal de Honduras, en su Artículo 249, establece claramente las consecuencias para el delito de violación, considerando no consentido el acto cuando la víctima es menor de catorce años, incluso si hubiera un aparente consentimiento.
Artículo 249.- Violación. Constituye delito de violación el acceso carnal no consentido por vía vaginal anal o bucal con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos corporales u objetos por cualquiera de las dos (2) primeras vías.
En todo caso, se debe considerar no consentido cuando se ejecuten concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1) Empleo de violencia o intimidación;
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2) La víctima es menor de catorce (14) años, aún cuando se cuente con su consentimiento; o, 3) Abuso de la enajenación mental de la víctima o anulación de su voluntad originada por cualquier causa, incluido el aprovechamiento de una situación de absoluta indefensión de la víctima.
El autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión.
Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo y la víctima es menor de catorce (14) años.
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