Iglesias y centros educativos nocturnos no tendrán salvoconductos durante el toque de queda, confirmó el vocero de la Policía Nacional, Miguel Martínez Madrid.

El comisionado afirmó que las iglesias y centros educativos nocturnos tendrán que hacer sus actividades dentro de los horarios normales, evitando el toque de queda.

“Es prioridad el tema de seguridad”, dijo Martínez Madrid para después expresar que “se debe respetar el periodo de excepción”.

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En horarios normales

Según el vocero policial, si las iglesias o centros educativos están dentro de las áreas de excepción, deberán someterse al periodo del toque de queda.

Tendrán que realizar su agenda en horarios normales, porque la seguridad es prioridad –dijo Martínez Madrid antes de ingresar a una reunión de trabajo.

El gobierno de la República decidió establecer un periodo de exención entre el 6 de diciembre de 2022 y el 6 de enero de 2023.

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Sectores fríamente analizados

Los fragmentos o sectores que entrarán en el estado de excepción fueron fríamente analizados por la Policía Nacional.

Según las autoridades, fueron seleccionados de acuerdo a la incidencia delictiva y a otros factores analizados por su sistema inteligencia.

Los lugares se orientan en base al tratamiento del flagelo de la extorsión y delitos conexos.

El gobierno de la presidente Xiomara Castro, explicó que el fin del estado de excepción es impulsar gradualmente la actividad del desarrollo económico.

También la inversión, el comercio y la seguridad en los espacios públicos.

¿Por qué y para qué el periodo de excepción?

La Constitución de la República califica el periodo de excepción como un dispositivo que utiliza el Jefe de Estado en caso de presentarse una situación de desorden o de conflictos.

Esos problemas deberán perturbar el orden interno del país, y de esa forma, entra en vigencia el toque de queda, con el objeto de poder hacerle frente de manera eficaz.

El periodo de excepción establece que automáticamente los derechos fundamentales de los ciudadanos, residentes de dicha zona quedan suspendidos.

La supensión de derechos puede ser de manera parcial o total.

Entre esos derechos se mencionan el ejercicio del derecho a la inviolabilidad de domicilio y correspondencia, libertad de tránsito, de asociación, de reunión y de información.