El Ministerio Público, a través de la Fiscalía Especial de Protección al Consumidor y Adulto Mayor (FEPCAM), lidera una operación que incluye inspecciones y allanamientos en oficinas de trámites legales y bufetes jurídicos en Tegucigalpa y Comayagüela.
Estas acciones buscan desmantelar una presunta red de abogados vinculados a actividades ilícitas, informó el Ministerio Público.
La operación, que se realiza en conjunto con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), la Policía Militar del Orden Público (PMOP) y la Dirección Policial de Investigación (DPI), se centra en establecimientos ubicados en el barrio La Granja y el bulevar Juan Pablo II.

Durante los allanamientos, las autoridades han confiscado documentos, dispositivos de almacenamiento, sellos y otros elementos clave para la investigación.

Según denuncias, esta red estaría involucrada en la venta de certificaciones de autenticidad previamente firmadas y selladas en blanco por notarios, quienes desconocen el uso posterior de estos documentos.

Estas certificaciones habrían sido utilizadas para gestionar diversos trámites legales, como escrituras, traspasos, constancias, permisos de salida de menores y otros procesos ante instituciones públicas.
El Ministerio Público investiga estos hechos bajo los delitos de falsificación de firmas y sellos en documentos públicos. La ATIC se encuentra recopilando pruebas relevantes para avanzar en el caso.
Por lo anterior, el MP indicó que en las próximas horas estaría capturando a las personas involucradas en estos delitos.
¿Cómo se penaliza la falsificación de documentos en Honduras?
En Honduras, la falsificación de documentos está tipificada en el Código Penal. El artículo 456 establece que comete este delito quien altere, destruya, suprima u oculte un documento; simule un documento en todo o en parte; o falte a la verdad en la narración de los hechos. La pena para este delito es de cuatro a ocho años de reclusión.
Además, el artículo 284 del Código Penal sanciona con reclusión de tres a nueve años a quien elabore total o parcialmente un documento público falso o altere uno verdadero, de modo que pueda resultar en perjuicio. Las acciones consideradas incluyen:
- Contrahacer o fingir letra, firma o rúbrica.
- Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido.
- Atribuir a las que han intervenido en él, declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieren hecho.
- Faltar a la verdad en la narración de los hechos.
- Alterar las fechas y cantidades verdaderas.
- Hacer en documento verdadero cualquier alteración o intercalación que varíe su sentido.
- Dar copia en forma fehaciente de un documento supuesto o manifestar en ella cosa contraria o diferente de la que contenga el verdadero original.
- Intercalar indebidamente cualquier escritura en un protocolo, registro o libro oficial.
- Destruir, mutilar, suprimir u ocultar un documento.

