El Tribunal de Justicia Electoral (TJE) declaró inadmisibles los recursos de impugnación presentados por el alcalde del Distrito Central, Jorge Aldana Bardales, quien busca la reelección en el cargo postulado por el Partido Libertad y Refundación (Libre). Y es que el alcalde capitalino solicitó al TJE la revisión y conteo de 435 actas de las 2,441 del Distrito Central, en las que ha sostenido que gana la alcaldía contra Juan Diego Zelaya, del Partido Nacional, candidato declarado ganador por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Dicha determinación se tomó por mayoría de votos del pleno, con los votos a favor de Mario Flores y de Mirian Barahona, mientras que la magistrada suplente, Lourdes Mejía Estapé, que reemplazó a Mario Morazán, se retiró de la sesión del pleno, según un comunicado del TJE. Durante conferencia de prensa, el magistrado presidente del TJE, Mario Flores Urrutia, explicó los motivos por los que se rechazaron los recursos presentados por los apoderados legales de Jorge Aldana. 🔴 #RadioHRN | #ÚltimaHoraEl magistrado presidente del TJE, Mario Flores Urrutia, informó que, por mayoría, se declaró inadmisible el recurso presentado por Jorge Aldana, candidato a reelección a la alcaldía del Distrito Central que solicitó recuento de votos. pic.twitter.com/6ov4LEa9kz— Radio HRN (@radiohrn) January 9, 2026 ¿Por qué el TJE rechazó los recursos de Jorge Aldana? El TJE declaró inadmisibles los recursos de apelación presentados por el alcalde del Distrito Central, Jorge Aldana, al concluir que las solicitudes carecían de congruencia entre la vía administrativa y la jurisdiccional, no acreditaban indefensión y no delimitaban con precisión el agravio alegado. Con ello, el órgano jurisdiccional cerró la puerta a la revisión de 435 actas con las que el edil sostiene que obtiene el triunfo en la capital. El TJE estableció en su resolución que el recurrente tuvo conocimiento formal de la admisión de su acción administrativa ante el CNE, pero no realizó gestiones oportunas para impulsar una pronta decisión. En consecuencia, el Tribunal determinó que no puede alegarse indefensión cuando el propio interesado contribuye a la inactividad mediante conductas omisivas. Este punto resultó clave para descartar la pretensión. Además, el Tribunal identificó una alteración sustancial del objeto del reclamo. Mientras ante el CNE se promovió una revisión y recuento especial de 987 actas, en sede jurisdiccional se solicitó la revocación de la declaratoria y, de forma simultánea, un recuento de 435 actas. Según el TJE, esta variación no constituye una simple precisión, sino una redefinición material del petitum, sin explicación metodológica ni soporte documental verificable que justifique la reducción del universo reclamado. Imposibilidad de control judicial A partir de lo anterior, el TJE concluyó que la impugnación no permite identificar con certeza el núcleo del agravio, el acto u omisión atribuible al órgano administrativo ni las inconsistencias concretas por junta receptora. Por tanto, la solicitud no alcanza el estándar mínimo que habilite un control judicial congruente y verificable. Con quórum debidamente instalado, el pleno resolvió por mayoría inadmitir los recursos, reiterando que el derecho de petición exige precisión y coherencia entre lo solicitado en la vía administrativa y lo planteado ante la jurisdicción electoral. De este modo, el TJE sostuvo que la petición del alcalde capitalino no cumplió los requisitos legales para avanzar a la etapa de fondo. En desarrollo...