La Fiscalía Especial de Delitos Comunes (Fedcom) logró en las últimas horas una sentencia condenatoria de cuatro años de prisión contra José Leonel Maradiaga González por el delito de apropiación y retención indebida de un vehículo.

¿Qué hizo hondureño para que lo condenaran por un vehículo?

De acuerdo con el Ministerio Público, en base al informe de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI), el ofendido indicó que el 30 de junio de 2022 entregó a José Leonel un vehículo Kia Picanto, color azul, año 2009 que está valorado en 130 mil lempiras, a efecto de ser usado como taxi VIP.

Lo acordado entre las partes es que Maradiaga González debía entregar el automóvil en diciembre del mismo año.

Sin embargo, el ahora sentenciado no cumplió con la devolución, por lo que la víctima presentó una denuncia ante la DPI tras haber intentado sin éxito- recuperar el vehículo.

Tras lo ocurrido en este caso, la Fedcom hizo un llamado a la población a ser cautelosos al momento de pactar algún negocio en el que se vean comprometidos bienes muebles, inmuebles o dinero por pago de servicios.

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¿Cuál es el delito por apropiación y retención indebida en Honduras?

El Código Penal de Honduras, en su artículo 371, establece una condena a la persona que, teniendo bajo su poder o custodia una cosa mueble, dinero o un valor ajeno, por un título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, se apropia de ello o niega haberlo recibido, en perjuicio de otro.

Esa pena es precisada en los artículos 365 o 366 del mismo Código, siendo de dos a cuatro años de prisión en caso de que el valor de lo defraudado exceda cinco mil lempiras, aunque la misma puede aumentar en un tercio.

En el caso de José Leonel Maradiaga González, el Ministerio Público hizo mención del artículo 322 del Código Procesal Penal.

Este artículo precisa que, antes de iniciarse la práctica de la prueba para el juicio oral y público, el acusador la defensa, con el consentimiento del acusado, podrán pedir al Tribunal que se dicte sentencia aplicando al imputado la pena que en ese momento solicita.

No obstante, esta pena no podrá ser inferior a la mínima señalada en el Código Penal para el delito o el concurso de delitos que se trate.

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