La Fiscalía Especial de Protección a la Niñez (FEP-Niñez), en equipo con la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), ejecutaron la detención preventiva de Juan Carlos López Lalín, maestro de español en un colegio localizado en la zona norte de Honduras.

Según informó el Ministerio Público, la ATIC capturó al individuo en Santa Cruz de Yojoa, en Cortés, al norte del país, tras suponerlo responsable de los delitos de explotación sexual y provocación sexual en perjuicio de tres menores.

¿Cómo habría actuado Juan Carlos López Lalín, maestro hondureño?

De acuerdo con las investigaciones preliminares de las autoridades, las víctimas habrían sido seducidos bajo engaños en varias ocasiones por el profesor en su vehículo a lugares solitarios.

En esos sitios, el imputado los habría puesto a ver contenido para adultos y, posteriormente, supuestamente procedía a "cometer varios vejámenes" en contra de los menores, quienes eran estudiantes.

Ellos, según precisaron las autoridades, no manifestaban nada "por miedo", sin embargo, llegó un punto en que, cansados de los supuestos abusos, decidieron buscar ayuda.

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¿Qué más se sabe del caso?

El organismo perseguidor del delito dio a conocer que el sargo surgió a través de información recibida en la que se manifestaba que tres menores estarían ssiendo abusados por el individuo.

Ante ello, fiscales instruyeron a agentes del grupo asignado a los delitos en contra de la libertad sexual de la ATIC a comenzar las respectivas diligencias con el fin de corroborar la información.

Es así que equipos de apoyo estratégico, operaciones especiales y comunicaciones de esa agencia ejecutaron el arresto del hombre en Santa Cruz de Yojoa.

Tras su captura, al individuo se le dictó detención judicial y, además, se programó su audiencia inicial para el martes 30 de septiembre.

Delito por explotación sexual contra menores en Honduras

El Código Penal, artículo 259, establece una pena de seis a ocho años de prisión, así como una multa de cien a mil días, a la persona hallada culpable de explotación sexual en perjuicio de un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección.

La pena pasa a ser de ocho a 12 años de cárcel, más una multa de mil a dos mil días, si la explotación sexual es forzada u obtenida mediante el empleo de violencia, intimidación, engaño, prevalimiento o cualquier medio por el que se consiga la anulación de la voluntad de la víctima

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