El juicio oral y público contra Katherine Yulibeth Romero Soto, acusada de abusar sexualmente de sus dos hijastros, ya tiene fecha programada.

La imputada enfrentará el proceso judicial los días 2 y 3 de marzo de 2026 para responder por los delitos de violación y otras agresiones sexuales en perjuicio de un niño y una niña, hermanos entre sí e hijos de su pareja sentimental.

Captura y contexto del caso contra Katherine Yulibeth

La Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) ejecutó la captura de Romero Soto el 26 de mayo en las cercanías de un centro comercial en San Pedro Sula, Cortés, tras investigaciones que mostraron un patrón de abuso sistemático.

De acuerdo con el reporte judicial, las agresiones contra los afectados ocurrieron cuando visitaban a su padre durante los fines de semana.

"La imputada inició los abusos besando a la víctima y tocando sus partes íntimas, hasta consumar el abuso sexual . Lamentablemente, las agresiones también se extendieron a la menor de edad cuando ambos hermanos quedaron bajo su cuidado", indica el comunicado del Ministerio Público.

Para garantizar el silencio de los niños, la acusada utilizaba una estrategia cruel: les hacía creer que su propio padre era enemigo de ellos. Este mecanismo de manipulación buscaba evitar que los menores denunciaran los hechos.

Con la programación del juicio, la Fiscalía buscará justicia para las víctimas, presentando todas las pruebas que sustentan la acusación de violación y agresiones sexuales en este doloroso caso.

Código Penal: pena por violación y otras agresiones sexuales

Artículo 249 - Violación

La violación se define como el acceso carnal no consentido (vaginal, anal o bucal) o la introducción de órganos u objetos por estas vías. No hay consentimiento si hay violencia, intimidación, abuso de la mente o voluntad de la víctima, o si la víctima es menor de 14 años.

La pena es de 9 a 13 años de prisión, con prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena. Si hay violencia y la víctima es menor de 14 años, la pena aumenta un tercio.

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Artículo 250 - Otras agresiones sexuales

Se considera agresión sexual cualquier acto contra la libertad sexual distinto de la violación, bajo las mismas circunstancias de violencia, intimidación o vulnerabilidad. La pena es de 5 a 8 años de prisión, con prohibición de residencia y acercamiento a la víctima por el doble del tiempo de la pena. Si hay violencia y la víctima es menor de 14 años, la pena aumenta un tercio.

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