El Congreso Nacional de Honduras endureció las condiciones de reclusión para integrantes de maras, pandillas y asociaciones terroristas en cárceles de máxima seguridad, mediante un régimen especial que impone aislamiento, vigilancia permanente, restricciones a las visitas y cadena perpetua.
El Decreto 208-2026, regula este régimen penitenciario y es distinto del nuevo paquete de reformas penales aprobado el 27 de octubre.
Su nombre extendido es Ley Especial para el Combate a Asociaciones Terroristas, Maras y Pandillas y el Fortalecimiento del Sistema Penitenciario Nacional, y fue publicada en La Gaceta el 26 de septiembre de 2026.
Estas disposiciones forman parte de una estrategia legislativa que también contempla reformas penales más recientes.
Restricciones para maras y pandillas en cárceles de Honduras
El régimen establece las siguientes medidas para los privados de libertad sujetos a máxima seguridad:
1. Aislamiento individual: los internos permanecerán en celdas individuales, sin convivencia colectiva, salvo autorización excepcional de las autoridades competentes.
2. Salidas con escolta: cada desplazamiento fuera de la celda requiere supervisión permanente y horarios previamente autorizados por personal penitenciario.
3. Dispositivos prohibidos: los reclusos no podrán utilizar celulares, computadoras, televisores, radios ni otros equipos de comunicación no autorizados.
4. Visitas restringidas: los abogados podrán ingresar como máximo una vez por semana. Las visitas familiares necesitarán autorización y no permitirán contacto físico. Quedan prohibidas las visitas conyugales.
5. Ejercicio limitado: tendrán treinta minutos diarios de calistenia en el pasillo del módulo y hasta una hora semanal de sol y patio, bajo vigilancia.
6. Llamadas controladas: podrán realizar una llamada mensual supervisada y grabada, de hasta diez minutos, únicamente a números autorizados. Las cartas estarán sujetas a revisión.
7. Objetos externos prohibidos: no podrán recibir efectivo, artículos de valor, alimentos ni bebidas sin autorización expresa de la dirección penitenciaria.
8. Uniforme obligatorio: deberán utilizar vestimenta especial permanente que permita identificar claramente el régimen de seguridad al que pertenecen.
9. Vigilancia reforzada: cámaras, sensores y personal especializado supervisarán las instalaciones. Las autoridades efectuarán requisas diarias de personas y celdas.
10. Audiencias virtuales: los internos no podrán salir del régimen especial para comparecer físicamente ante tribunales; sus audiencias judiciales serán virtuales.
La normativa también somete las actividades educativas, religiosas, laborales y recreativas a programación y autorización previa del sistema penitenciario nacional. El Congreso sostiene que busca reforzar el control penitenciario nacional efectivo.
Cárceles de máxima seguridad en Honduras
1. El Pozo (El Pozo I)
Ubicación: Ilama, Santa Bárbara, occidente de Honduras. Centro penitenciario de máxima seguridad destinado a reos de alta peligrosidad.
2. La Tolva (El Pozo II)
Ubicación: Morocelí, El Paraíso, oriente de Honduras. Cuenta con instalaciones y módulos para personas privadas de libertad de alta peligrosidad.
3. Centro Penitenciario de Siria
Ubicación: El Porvenir, Francisco Morazán, nororiente. También cuenta con módulos de máxima seguridad.
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