Está listo el reglamento de la Ley de Alivio de Deudas, por cuya aplicación han forzado las centrales obreras, los empleados públicos organizados y la fuerza laboral del sector privado.

Muchas expectativas se han creado alrededor de dicho mecanismo que se supone permitirá consolidar sus deudas a un millón de asalariados que están asfixiados por el sistema financiero.

Un dato destacado es que el portafolio de garantías para la readecuación de las deudas se ha extendido, de manera que tales compromiso podrán ser cubiertos con los salarios, jubilaciones, horas adicionales y la reserva laboral.

También forman parte de esta lista las comisiones, las bonificaciones mensuales y por vacaciones y otras que sean autorizadas por los mismos trabajadores.

La constitución proporcional de las garantías debe ser supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, apunta la ley que recientemente fue aprobada y publicada.

El texto dice a la letra: Las instituciones del sistema financiero reguladas, cooperativas y entidades previsionales pueden consolidar deudas a los trabajadores a través de productos y asegurar su repago mediante la deducción por planilla.

Se agrega que los créditos nuevos para vivienda, salud y educación que se otorguen de acuerdo con la capacidad de pago de los trabajadores, también podrán acogerse al sistema de retención en la fuente.

Los empleadores quedan obligados a retener el valor de la cuota del crédito y enterarla en las instituciones financieras en los primeros diez días después de haber realizado las deducciones a que se refiere la ley.

Las instituciones financieras deberán establecer los plazos y la tasa de interés anual aplicar con base en sus políticas, productos de crédito y condiciones del mercado.

Los patronos, de su lado, están obligados a deducir por planilla los montos correspondientes a los pagos que hayan sido pactados y efectuar los mismos a la institución financiera en los primeros cinco días después de haber realizado el descuento salarial.

Los trabajadores pueden acceder a cualquiera de las instituciones financieras que ofrezca mayores beneficios. Adicionalmente, se ha informado que los bancos o cooperativas están autorizadas a considerar beneficios, independientemente del historial crediticio de los trabajadores, siempre que se dé cumplimiento a las obligaciones.

Una aclaración que está contenida en la Ley de Alivio se refiere a que las cuentas "incobrables" no pueden ser reducidas por efecto de la reestructuración a que da lugar la nueva normativa.

De igual forma, los empleados que consoliden sus deudas pueden aplicar a otros préstamos toda vez que sea comprobada su capacidad de pago. En ningún caso la disponibilidad del trabajador puede ser inferior al 40 por ciento de su salario.

La Ley de Alivio explica que la consolidación de deudas también abarca los préstamos hipotecarios para vivienda que, en este caso, serían sumados a otros compromisos.

Uno de los objetivos puntuales de la legislación está dirigido a promover lo que se llama "bancarización" del pago por planilla de los empleados que son objeto de la consolidación de cuentas pendientes.

De acuerdo con las proyecciones realizadas por las dependencias estatales, la Ley de Alivio permitiría la liberación y puesta en circulación de unos 65,000 millones de lempiras.