La Fiscalía Especial de Protección a la Niñez logró en audiencia inicial el auto de formal procesamiento y prisión preventiva en contra de Juan Carlos López Lalín, maestro de español en un centro de educación secundaria de la zona norte de Honduras.
El educador enfrenta cargos por los delitos de explotación sexual y provocación sexual en perjuicio de tres menores de edad.
Su captura fue ejecutada el pasado 26 de septiembre en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, por un equipo de la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC) asignado al área de apoyo estratégico, operaciones especiales y comunicaciones.
Fiscalía confirma acusación por abusos a menores
El caso surgió después que las autoridades recibieron información sobre posibles abusos cometidos por el maestro. Ante ello, fiscales especializados ordenaron a agentes de la ATIC iniciar diligencias de investigación.
De acuerdo con el informe preliminar, López Lalín habría engañado a las víctimas, a quienes en varias ocasiones trasladó en su vehículo a sitios solitarios.
Allí las obligaba a ver material pornográfico y luego cometía abusos sexuales. Los menores, por miedo, guardaron silencio durante un tiempo, hasta que decidieron buscar ayuda.
La Fiscalía Regional de la zona norte sostiene que las pruebas recabadas respaldan la acusación y justifican la medida de prisión preventiva mientras avanza el proceso judicial.
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Explotación sexual
Es cuando una persona utiliza a otra con fines sexuales obteniendo un beneficio económico, material o de otra naturaleza.
- Implica abusar de una situación de vulnerabilidad, engaño o coerción.
- Puede darse mediante prostitución forzada, pornografía, trata de personas, esclavitud sexual o cualquier situación en la que la víctima sea obligada a realizar actos sexuales.
- En Honduras, cuando la víctima es menor de edad, se considera un delito agravado, con penas que pueden superar los 15 años de prisión.
Provocación sexual
Es cuando alguien induce, incita o expone a un menor o a una persona vulnerable a actos sexuales, materiales pornográficos o conductas de carácter sexual, aunque no haya contacto físico directo.
- Puede incluir mostrar pornografía a un niño, hablarle con connotación sexual, inducirlo a participar en juegos de carácter sexual o intentar seducirlo con engaños.
- Aunque no se consume un abuso sexual con contacto, la ley lo considera un delito porque afecta la integridad y el desarrollo de la víctima.
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