Una mujer fue capturada en el Centro de Educación Básica (CEB) España, en la colonia 30 de noviembre, del Distrito Central, capital hondureña, cuando presuntamente llenaba papeletas a favor de un precandidato presidencial, lo cual es catalogado como un delito electoral.
Según información de El Heraldo, la mujer de entre 50 y 60 años, habría sido expuesta en flagrancia en el momento que llenaba papeletas con votos presuntamente a favor de un precandidato presidencial que fue derrotado en la contienda electoral.

Es así que elementos de la Policía nacional llegaron hasta la urna en la que habría sido cometido el delito electoral y capturaron a la fémina, quien puso resistencia ante su detención.
No obstante, finalmente fue reducida a la impotencia por parte de cinco policías -aunque sin utilizar la violencia-, por lo que fue esposada y sacada del centro de votación.
Indignación
Durante el arresto de la mujer que aparentemente llenaba papeletas con votos a favor de su precandidato presidencial favorito, los presentes, tanto votantes como miembros de mesa y otros ciudadanos, grabaron a la fémina en el momento en que era requerida.
Entretanto, tras la viralización del vídeo en redes sociales, los cibernautas exigieron a las autoridades justicia, no solo por este caso, sino por los que pudieran haberse presentado en otros centros de votación.
"Que se haga justicia, no más fraude electoral", "Vergüenza lo que está pasando en mi país", "Ahora que vayan a arrestar a todos los que llenaron las papeletas", "Así es como el mismo Hondureño pierde su dignidad por un par de pesos", lamentaron algunos hondureños en Instagram.
"Pobre gente, se muere por eso politicos y los grandes, ni la conoce ni agua le va a ir a dejar", expresó otra persona en Facebook.
Sobre los delitos electorales
El Código Penal de Honduras contempla penas de hasta ocho años de prisión por la comisión de delitos electorales, entre estos, tráfico de credenciales, la compra y venta de votos, así como la manipulación de resultados.
En ese sentido, el artículo 542 del mismo Código tipifica que el delito de coacción y amenaza electoral, y contempla una pena de 4 a 6 años de prisión para quienes incurran en cualquiera de estos delitos:
- Impedir a otro, sin estar legítimamente autorizado y mediante el uso o no de violencia, ejercer sus derechos electorales.
- Obstaculizar la ocupación oportuna de los locales públicos necesarios para el funcionamiento de los organismos electorales.
- Alterar u obstaculizar cualquier acto legítimo de propaganda electoral.
- Impedir el cumplimiento de las funciones de los órganos electorales o de cualquiera de sus miembros.
- Impedir, interrumpir o cambiar de local la apertura de la votación.
Además, otro delito es la falsificación de documentos electorales, establecido en el artículo 543 del Código Penal hondureño. Se consideran documentos electorales los siguientes:
- El Censo Nacional Electoral.
- Listados de Electores.
- Cuadernos de Votación.
- Actas de los Organismos Electorales.
- Listas de electores inhabilitados.
- Certificaciones de resultados y cualquier otra clase utilizada en el proceso electoral.
- Las propuestas por escrito de los Partidos Políticos para integrar Organismos Electorales.
- La información contenida en los formatos de transmisión de resultados preliminares.
- Credenciales que extienda el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
- Papeletas Electorales.
- Tarjetas de Identidad.
- Las nóminas de candidatos a cargos de elección popular.

