La pérdida de un familiar sin duda es un momento doloroso y donde se necesita de mucho apoyo, pero, a pesar de ello, en Honduras se debe cumplir con algunos pasos legales, entre ellos registrar su defunción ante el Registro Nacional de las Personas (RNP).

Aunque no lo parezca, este es un trámite que se debe realizar a la brevedad posible, debido a que, si pasa mucho tiempo, toca realizar otro tipo de gestiones que demandan tiempo y visitas al RNP central.

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En Honduras, se recomienda que la defunción se inscriba en los primeros días tras el funeral.

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La importancia de la defunción

La partida de defunción es el documento oficial que acredita legalmente el fallecimiento de una persona. Sirve para realizar trámites como reclamar herencias, cobrar seguros de vida, gestionar pensiones y actualizar registros bancarios y legales.

En Honduras, este documento también permite a los familiares realizar gestiones relacionadas con propiedades y otros bienes del fallecido. Además, deja constancia oficial de la muerte ante el registro.

¿Cuánto es el tiempo que establece la ley?

De acuerdo con al artículo 86 de la normativa del RNP, el tiempo ordinario para realizar la inscripción de defunción de un familiar es de tres meses a partir de la fecha del fallecimiento de la persona.

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En ese sentido, en caso de no cumplir con el plazo establecido para dar la defunción, el familiar debe realizar una serie de trámites con documentación, que debe iniciar desde el registro municipal y finalizar en la oficina central de Tegucigalpa, y a esto se le llama "reposición por omisión".

Debido a lo complejo que es el trámite, puede durar aproximadamente un mes. En ese sentido, el familiar no puede justificar para ningún procedimiento la muerte de la persona.

¿Qué es una reposición por omisión?

Una reposición por omisión es el trámite administrativo mediante el cual se solicita registrar la defunción de cualquier persona, luego de que no se hizo la inscripción en el plazo legal establecido.

Para realizar este procediemiento debe seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar la reposición por omisión en el RNP civil municipal donde la persona falleció.
  • En caso de morir en el hospital, puede hacer la solicitud en la ventanilla local del RNP.
  • Una vez con los documentos, se crea el expediente y se le brindará al familiar las indicaciones que debe seguir.
  • Con el papeleo hecho, se presenta a la oficina central del RNP en Tegucigalpa.
  • Si la resolución del expediente es favorable, la Oficialía Civil notificará al Registrador Civil del municipio donde se desea inscribir la defunción, para conocer si existe algún motivo de oposición al trámite.

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  • Una vez emitida la resolución favorable y realizada la notificación, la Oficialía Civil extenderá un Certificado de Resolución. Es por ello que deberá presentar este documento en el RNP del municipio correspondiente para que se efectúe la inscripción de la defunción.
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El trámite es exclusivo del RNP.

Vale recalcar que este procedimiento no tiene ningún costo. Lo único que tiene un valor económico es cuando se necesita extender la certificación de defunción para algún trámite legal y tiene un valor de 200 lempiras.

Requisitos extras para la inscripción por omisión de defunción en Honduras

Para realizar una inscripción por omisión de defunción, el expediente debe contar con los siguientes requisitos:

  • Constancia negativa, extendida por el Registro Civil Municipal del municipio donde ocurrió el fallecimiento, indicando que la defunción no se encuentra inscrita.
  • Constancia de defunción del hospital o clínica medica donde ocurrió el fallecimiento.
  • Asimismo, la constancia del cementerio, que acredite el lugar donde fue sepultada la persona fallecida.
  • Certificación de nacimiento del fallecido, para identificar correctamente a la persona. Declaración de dos testigos, quienes deben conocer el hecho del fallecimiento.

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  • Declaración Jurada Notariada de 2 Testigos que testifiquen de la Defunción
  • Fotocopia del DNI del solicitante
  • En caso de Apoderados Legales, Carta Poder Notarial.