El pleno del Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el pasado 12 de septiembre por unanimidad el reglamento de observación nacional electoral. Un avance fundamental para garantizar la transparencia en los comicios generales del próximo 30 de noviembre de 2025.

El reglamento establece un marco legal y operativo claro para los observadores nacionales e internacionales. Este define derechos, deberes, prohibiciones y los mecanismos de acreditación.

Además, fija los requisitos para participar, las etapas del proceso electoral y las herramientas técnicas para evaluar su desarrollo, respetando las competencias exclusivas del CNE y la soberanía del Estado hondureño.

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Facultades y derechos de los observadores electorales en Honduras

Los observadores electorales, acreditados formalmente por el CNE mediante la Carta de Entendimiento, contarán con importantes facultades para desarrollar su labor:

  • Asistir y observar el proceso: su función primordial es asistir a observar el proceso electoral y preparar informes para el CNE
  • Elaborar informes con recomendaciones: podrán preparar informes sobre buenas prácticas y recomendaciones técnicas para mejorar el desarrollo de futuros procesos electorales.
  • Observar todas las etapas: las actividades de observación incluyen todas las fases del proceso electoral, como la organización, el desarrollo de las elecciones, los escrutinios y la divulgación de resultados electorales.
  • Intercambio de información: podrán realizar consultas e intercambios de información con el CNE sobre el desarrollo de las Elecciones Generales 2025, e incluso acordar reuniones periódicas para revisar hallazgos.
  • Gozar de derechos legales: gozarán de los derechos contemplados en el Reglamento de Observación Electoral y demás legislación vigente en Honduras.

Prohibiciones y obligaciones en la observación electoral

La Carta de Entendimiento y el Reglamento establecen un marco riguroso de obligaciones y prohibiciones que buscan preservar la independencia, imparcialidad y no injerencia en el proceso electoral:

  • Principio de imparcialidad y no sesgo: los observadores y su personal deben ser estrictamente imparciales y no mostrar sesgo alguno hacia ninguna de las partes del proceso electoral. Esto implica no expresar ni demostrar preferencias por autoridades, partidos políticos o candidatos.
  • Prohibición de actividades partidistas: deberán abstenerse de realizar actividades que puedan percibirse como que favorecen o otorgan una ventaja partidaria a algún candidato o partido político. Además, no pueden tener injerencia directa respecto de los partidos políticos.
  • No injerencia en el proceso: está prohibido interferir en el proceso electoral o causar perturbaciones. Si observan problemas, deberán llamar la atención de las autoridades electorales, pero no intervendrán para corregirlos ni para influir directamente en los procedimientos.
  • Restricciones en declaraciones públicas: los observadores deberán abstenerse de brindar declaraciones o hacer comentarios públicos sobre sus observaciones o conclusiones antes o durante la celebración del proceso electoral, y antes de que la misión publique su informe final.
  • Confidencialidad de la información: tienen la obligación de guardar reserva y confidencialidad de la información o documentación a la que tengan acceso. Esto incluye la prohibición de extraer, divulgar, copiar o manipular información del CNE o del proceso electoral.
  • Objetividad y precisión en el informe: sus hallazgos deben basarse únicamente en información precisa y creíble, utilizando solo hechos presenciados o verificados por ellos mismos.
  • Respeto a la soberanía nacional: están obligados a respetar el proceso electoral como una expresión de la soberanía nacional que pertenece a la población hondureña.
  • Requisitos de acreditación y código de conducta: El personal de observación debe cumplir con los requisitos de acreditación del CNE y adherirse a un código de conducta compatible con estándares internacionales.
  • No aceptar apoyos comprometidos: no aceptarán ofertas de asistencia o apoyo que puedan comprometer su independencia o que los hagan ser percibidos como partidistas.

El CNE acredita a 29 entidades para observación electoral

El Consejo Nacional Electoral (CNE) acreditó este lunes 15 de septiembre a 29 organizaciones nacionales e internacionales como parte de la observación del proceso electoral.

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¿Hasta cuándo podrán acreditarse las misiones ante el CNE?

El CNE estableció fechas clave para la acreditación y operación de las misiones. Hasta el 30 de septiembre de 2025, las organizaciones interesadas pueden solicitar formalmente su participación. El Consejo responderá en un plazo máximo de 10 días.

Entretanto, hasta el 20 de octubre, las entidades acreditadas deberán entregar la nómina completa de sus observadores con datos personales, fotografías y documentos de identidad.

El Consejo Nacional Anticorrupción expresa reservas

El coordinador del observatorio anticorrupción del Consejo Nacional Anticorrupción (CNA), César Espinal, reconoció como positivo el avance del reglamento y la acreditación de organizaciones de observación. No obstante, advirtió que algunas entidades han mostrado cercanía con el oficialismo, lo que podría comprometer la transparencia del proceso.

Asimismo, el CNA expresó preocupación por la restricción a los observadores respecto a expresiones personales. “Son circunstancias que generan inquietud, por lo que pedimos al CNE que revise y enmiende estas disposiciones”, puntualizó.