La Policía Nacional de Honduras arrestó en el punto fronterizo de El Poy a un hombre de 39 años, considerado uno de los más buscados por la justicia hondureña, acusado de graves delitos que atentan contra la seguridad y el orden público.

El operativo se desarrolló como parte del plan estratégico para el combate frontal contra el crimen organizado y los delitos transnacionales.

Durante un control migratorio de rutina, los agentes detectaron una alerta en el sistema, lo que derivó en una verificación exhaustiva.

Acusado de tráfico de personas y lavado de activos

El sospechoso, originario de San José, Comayagua, y residente en el barrio El Pedregal, Taulabé, fue identificado como responsable de ilícitos de alto impacto: tráfico de personas, lavado de activos y asociación para delinquir.

Estos delitos tienen repercusiones tanto a nivel nacional como internacional.

La revisión confirmó que el individuo tenía una notificación roja de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) y una orden de captura emitida el 4 de noviembre de 2022 por un Juez con Jurisdicción Nacional.

Las autoridades destacaron que el procedimiento se ejecutó respetando los derechos humanos del detenido, quien fue trasladado bajo estrictas medidas de seguridad a instalaciones policiales.

Ahora será remitido al juzgado correspondiente para continuar el proceso legal en su contra.

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Penas por tráfico de drogas y lavado de activo

Artículo 311. – Tráfico de drogasComete el delito de tráfico de drogas quien realice actos de siembra, cultivo, cosecha, elaboración, comercio, transporte, distribución, o de cualquier forma promueva, favorezca o facilite el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posea con dichos fines.

La pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión si se trata de drogas que no causen grave daño a la salud, y de siete (7) a diez (10) años en los demás casos. En ambas circunstancias, se impondrá además una multa de cien (100) a quinientos (500) días.

Artículo 439. – Lavado de activosComete el delito de lavado de activos quien, por sí o por interpósita persona, adquiera, invierta, posea, utilice, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, conserve, traslade, oculte, dé apariencia de legalidad, o impida la determinación del origen, la verdadera naturaleza, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activos provenientes de:

  • Delitos relacionados con el tráfico de drogas, terrorismo, extorsión o explotación sexual.
  • Actividades de lavado de activos realizadas a través de un grupo delictivo organizado. Si el responsable es promotor, jefe, dirigente o cabecilla de dicho grupo, la pena se aumentará en un tercio (1/3).
  • Casos en los que el responsable sea profesional del sector financiero o no financiero designado, bursátil o bancario, en ejercicio de su profesión; o funcionario o empleado público, en el ejercicio de su cargo. En estos supuestos, además de la pena de prisión, se impondrá inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condena.
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