La mañana de este viernes 17 de octubre, vecinos de la quinta entrada de la colonia Kennedy en Tegucigalpa reportaron el hallazgo de un feto dentro de un bote que se encontraba entre la basura.

El hecho causó consternación entre los pobladores, quienes señalaron que desconocen quién dejó al bebé no nacido en el sitio.

Un testigo indicó que en la zona existen cámaras de seguridad que podrían haber captado el momento en que la persona responsable llegó a dejar el feto.

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Imagen sensible

A la escena acudió una patrulla de la Policía Nacional para iniciar las investigaciones que conduzcan a identificar a los responsables.

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Escena del hallazgo

Casos de hallazgos de fetos en Honduras en 2025

Este no es un hecho aislado. Durante el año se han reportado al menos cuatro casos similares en diferentes zonas de Honduras:

  • El 30 de septiembre, en Gracias, Lempira, trabajadores de limpieza hallaron un feto de entre 4 y 6 meses de gestación en una alcantarilla.
  • En enero, en la colonia Altos de Santa Rosa, en Tegucigalpa, vecinos encontraron un feto cerca de un colegio público.
  • El 4 de mayo, en La Entrada, Copán, una joven expulsó un feto sin vida de 23 semanas en el baño de un hospital.
  • En Copán, una joven de 19 años fue detenida tras ingresar a un hospital por complicaciones derivadas de un aborto inducido; el feto fue hallado sin vida.

El parricidio es un delito que consiste en dar muerte a un familiar directo, como los hijos, padres, cónyuge o persona con quien se convive.

En términos legales, el concepto puede variar según la legislación de cada país, pero en general se refiere al asesinato de un ascendiente directo (padre, madre, abuelos).

Pena por parricido

Artículo 194.- Parricido. Quien mata a alguno de sus ascendientes, descendientes, a su cónyuge o persona con la que el agraviado mantenga una relación estable de análoga naturaleza a la anterior, debe ser castigado con la pena de prisión de veinte (20) a veinticinco (25) años.

La pena establecida en el párrafo anterior se aumenta en un tercio (1/3) cuando la muerte a que hace referencia este se produzca concurriendo alguna de las circunstancias señaladas para el asesinato.

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