La Dirección Policial de Investigaciones (DPI) capturó este miércoles a un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija durante 12 años.

De acuerdo con el informe preliminar, la detención se realizó en la colonia Policarpo Paz García, en El Progreso, en el departamento de Yoro, tras denuncia de la víctima que ahora tiene 19 años de edad.

El testimonio de la joven precisó que los abusos sexuales comenzaron cuando ella tenía siete años de edad. El agresor, su propio padre,  aprovechaba la ausencia de su madre para cometer sus aberraciones.

El detenido, un hombre de 46 años, es originario y residente de San Manuel, Cortés.

La llevaba a un hotel para abusarla

Según el informe de investigación, los abusos contra la menor comenzaron a sus 7 años. Su padre ingresaba a su habitación y la agredía sexualmente, con amenaza de violencia física contra ella y su madre si revelaba lo sucedido.

Este patrón de violencia se extendió por un año y medio. A pesar de la posterior separación de sus padres y la custodia compartida, el padre continuó aprovechándose de la situación.

Durante mucho tiempo, la llevaba a un hotel los fines de semana, donde los abusos persistieron.

Finalmente, tras años de sufrimiento, la víctima encontró el coraje para confesarle a su madre lo ocurrido.

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Presentación de denuncia y captura del agresor

Esta revelación condujo a la presentación de una denuncia formal. El 11 de abril se le dictó orden de captura de 2025 por el delito de violación agravada continuada.

Este miércoles, se confirmó la captura del agresor, de 46 años de edad, originario y residente de San Manuel Cortés. El 15 de julio de 2015, el sujeto fue detenido por el delito de lesiones culposas agravadas.

Pena por el delito de violación, según el Código Penal de Honduras

Artículo 249. Violación: Constituye delito de violación el acceso carnal no consentido por vía vaginal anal o bucal con persona de uno u otro sexo, así como la introducción de órganos corporales u objetos por cualquiera de las dos (2) primeras vías.

En todo caso, se debe considerar no consentido cuando se ejecuten concurriendo alguna de las circunstancias siguientes: 1) Empleo de violencia o intimidación; 2) La víctima es menor de catorce (14) años, aún cuando se cuente con su consentimiento; o,3) Abuso de la enajenación mental de la víctima o anulación de su voluntad originada por cualquier causa, incluido el aprovechamiento de una situación de absoluta indefensión de la víctima.

El autor de un delito de violación debe ser castigado con las penas de prisión de nueve (9) a trece (13) años, prohibición de residencia y aproximación a la víctima por el doble del tiempo de la pena de prisión.

Las penas anteriores se deben aumentar en un tercio (1/3) si concurre la circunstancia del numeral 1) del segundo párrafo y la víctima es menor de catorce (14) años.

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