La Policía Nacional de Honduras recordó en junio de 2026 cuáles son los pasos y requisitos para solicitar por primera vez la licencia de portación o tenencia de arma de fuego.

Para ello, los ciudadanos deben apersonarse a las oficinas del Registro de Armas de Fuego, del Departamento de Registro Balístico Nacional de Armas, gestionado por la Dirección Policial de Investigaciones (DPI).

En las oficinas, la persona tendrá que agendar una cita y cumplir con una serie de requisitos establecidos por las autoridades.

Requisitos para obtener licencia para portar arma de fuego en Honduras

Los requisitos para solicitar la licencia de armas de fuego son los siguientes:

  • Tener 21 años.
  • Presentar el Documento Nacional de Identificación (DNI), tanto original como copia.
    • En caso de ser extranjero, tendrá que presentar constancia de Interpol con una vigencia de seis meses.
  • Realizar examen toxicológico y psicológico.
  • Certificado de haber aprobado el curso para el manejo de arma de fuego, el cual es impartido el día de la cita por el Registro de Armas.
  • Realizar el pago de recibo por el registro de arma, el cual es emitido y proporcionado por el Registro de Armas el día de la cita.
    • El monto es de 1,102.42 lempiras por arma.
    • El pago debe realizarse en el banco el día de la cita.
  • Presentar la constancia de antecedentes penales emitida por el Poder Judicial.
  • Presentar el documento, factura o título que acredite la propiedad del arma de fuego.
  • Realizar el pago de la matrícula de la Alcaldía original.
  • Presentar el arma de fuego a registrar, junto a la documentación en caso de ser traspasos y renovaciones.
  • Llevar cinco municiones sólidas encamisadas por arma.
    • La munición debe ser nueva o, de lo contrario, no se realizará el registro.
  • En caso de existir un registro anterior, presentar el traspaso autenticado, original y copia, firmado con huella dactilar de la persona que traspasa al arma.
  • Presentar copia de identidad del vendedor o RTN en caso de que el vendedor sea una empresa.
  • Presentar carnet original en caso de existir un registro anterior.

Cabe resaltar que las armas registradas que no aparezcan en el sistema nuevo deberán solicitar constancia de propiedad en Registro Balístico o, en su defecto, en armería por el propietario o mediante Carta Poder.

¿Qué armas pueden ser registradas en Honduras?

Según el portal de la DPI, estos son los tipos de arma que pueden registrarse en Honduras:

  • Arma de puño o arma corta: revólver y pistola semiautónoma hasta 0.45 pulgadas u 11.5 milímetros de calibre.
  • Armas de hombros o armas largas: fusiles de acción mecánica y semiautomática hasta 0.308 pulgadas de calibre o 0.30-06 de calibre, así como escopeta de acción mecánica o semiautomática de los calibres 10, 12, 16, 20 y 0.410, siempre que el cañón no sea menor de 18 pulgadas.
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