La Secretaría de Trabajo anunció mediante un comunicado que el período de suspensión de contratos de trabajo estará sujeto a la terminación de la vigencia de la emergencia sanitaria nacional.

“En aras de conservar los puestos de trabajo vigentes durante el periodo de esta pandemia en los casos dónde se invoque la causal señalada en el artículo 100 numeral 2 del Código de Trabajo, referente a la fuerza mayor o caso fortuito, el período de suspensión estará sujeto a la terminación de la vigencia de la Emergencia Sanitaria Nacional decretada por el Poder Ejecutivo”, dice parte del comunicado.

Para evidenciar este extremo, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, solicita a aquellos patronos que invoquen esta causal de suspensión, notifiquen a los trabajadores la ampliación de dicho período estableciendo claramente la fecha de inicio y finalización del mismo y si en el caso que no hubiese terminado la causal de fuerza mayor, se podrá realizar una nueva ampliación.

Una vez concluida la emergencia sanitaria, los patronos deberán presentar en legal y debida forma la correspondiente solicitud de autorización para la suspensión de contratos de trabajo de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo, el Decreto Legislativo 33-2020 y demás normativa legal aplicable.

Comunicado íntegro

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