La Policía Nacional a través de la Dirección Policial de Investigaciones (DPI) capturó a un pastor evangélico en el municipio de Lepaterique, Francisco Morazán, tras ser señalado como el presunto responsable de abusar sexualmente de una menor de edad.

El reporte preliminar indica que el sujeto aprovechó su posición de autoridad y la confianza de la víctima para perpetrar el crimen bajo el pretexto de un ritual religioso.

Los hechos ocurrieron mientras la menor realizaba prácticas de piano en un recinto local. Según las investigaciones, el sospechoso interceptó a la niña y, bajo el argumento de que procedería a "ungirla", cometió el abuso sexual.

La denuncia oportuna permitió la rápida movilización de los agentes para poner al individuo a disposición judicial.

Imagen de cuerpo de nota
Momento de la presentación del líder religioso.

Análisis del Artículo 249: Delito de Violación

El artículo define la violación no solo como un acto físico, sino como una vulneración a la libertad e indemnidad sexual bajo condiciones específicas.

1. Definición del Acto

Se considera violación el acceso carnal no consentido (vaginal, anal o bucal) o la introducción de objetos/órganos por las vías vaginal o anal, realizado con personas de cualquier sexo.

2. Factores que anulan el consentimiento

La ley establece que no existe consentimiento si ocurre lo siguiente:

  • Violencia o intimidación: Uso de fuerza física o amenazas psicológicas.
  • Minoría de edad: Si la víctima es menor de 14 años, el acto es violación automáticamente, incluso si hubo "acuerdo" aparente.
  • Incapacidad de la víctima: Abuso de una enfermedad mental o cuando la voluntad de la persona ha sido anulada (por sustancias o situación de indefensión absoluta).

Penas y Sanciones

El marco legal establece castigos severos que buscan tanto la retribución como la protección de la víctima: De 9 a 13 años.

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