Divulgar o publicar sin permiso o consentimiento fotos o videos privados en redes sociales y chats de WhatsApp vulnera la intimidad y constituye un delito en Honduras.

Frente a esta problemática, las personas afectadas cuentan con mecanismos legales para defender su imagen y denunciar a los agresores, explicó el constitucionalista Mauricio Cantón en el programa Las Mañanas del 5, de Canal 5, de Televicentro.

Base legal sobre el derecho a la propia imagen

En tal sentido, el artículo 76 de la Constitución de la República de Honduras garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.

Este artículo reza: "Se garantiza el derecho a la intimidad personal, familiar y a la propia imagen".

"El individuo decide quién, cómo, cuándo, dónde, para qué y quiénes pueden captar, reproducir, difundir o publicar nuestra imagen", enfatizó Cantón.

Por ello, divulgar, publicar o reenviar fotografías sin permiso explícito viola las garantías constitucionales del ciudadano.

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A pesar de ello, aunque Honduras no posee una ley exclusiva para el ciberespacio, la Constitución y el Código Penal protegen a las víctimas de violencia digital.

El primer paso fundamental ante la filtración de contenido, especialmente, íntimo es acudir de inmediato al Ministerio Público.

"El primer paso que tiene que hacer la persona en este caso es solicitar la intervención del Ministerio Público", puntualizó el abogado.

El ente fiscal realiza diligencias investigativas para identificar a los responsables tras el anonimato digital y proceder penalmente.

Además, las víctimas pueden exigir ante los tribunales una indemnización económica por la lesión a sus derechos.

Guardar o reenviar imágenes íntimas también es un delito

Por otro lado, la responsabilidad penal de divulgar o publicar fotos sin permiso no recae únicamente en la persona que filtra el material por primera vez.

Según el experto, reenviar o almacenar fotografías íntimas en grupos de mensajería o redes sociales convierte al usuario en cómplice de la falta.

"El hecho de que yo reciba esa fotografía y distribuya, o el hecho de que almacene ese contenido, me hace eventualmente responsable", advirtió Cantón.

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Penas actuales por revelación de secretos en el Código Penal 130-2017

En ese aspecto, el artículo 272 del Código Penal sanciona el descubrimiento y revelación de secretos.

Acceder o interceptar datos e imágenes sin autorización conlleva penas de 1 a 3 años de cárcel y multas de 360 a 720 días.

Asimismo, difundir imágenes íntimas obtenidas previamente con consentimiento se castiga con 1 a 3 años de prisión y multas de 90 a 1,000 días.

Quienes reenvíen dicho material conociendo su origen ilícito enfrentan penas de 6 meses a 1 año de prisión.

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Propuesta de ley para castigar la violencia digital

Así las cosas, para endurecer los castigos, la diputada del Partido Libertad y Refundación(Libre), Linda Donaire, presentó a inicios de 2026 un proyecto de ley en el Congreso Nacional.

La iniciativa busca incorporar al Código Penal los artículos 272-A al 272-G para sancionar específicamente la violencia digital.

Su propuesta establece penas de 3 a 7 años de prisión y multas de 20 a 50 salarios mínimos para el delito base.

En casos de chantaje, extorsión o cuando la víctima sea menor de edad, las condenas subirían de 5 a 10 años de cárcel.

La iniciativa, respaldada por defensoras de derechos humanos como Honorina Rodríguez, guarda similitud con la 'Ley Olimpia' de México.

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