A fin de generar los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los concesionarios del Servicio de Transporte Público para la prestación del servicio de una manera adecuada se efectuaron reformas a la ley del Transporte Terrestre Público en su artículos 2, 5, 9 y 10.

CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en el Artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Estado debe garantizar que el servicio de transporte público, sea prestado con las mayores y mejores condiciones de calidad, seguridad, comodidad, eficiencia y economía.

CONSIDERANDO: Que en relación al considerando anterior, el Artículo 76 de la Ley del Transporte Terrestre de Honduras, establece clara y expresamente que “Se debe otorgar, los incentivos fiscales necesarios, exclusivamente a los concesionarios del Servicio de Transporte Público, a fin de que éstos gestionen la importación directa de vehículos afectos al servicio, canasta básica de repuestos e insumos necesarios para el mantenimiento y operación de los mismos, en condiciones acordes con la realidad nacional, respetando los Tratados o Convenios vigentes en materia de libre comercio”, todo lo cual sería posible especificando estos incentivos y aportándole a los entes estatales vinculados a la administración de tributos y los procesos relacionados.

CONSIDERANDO: Que la efectividad del aumento en la tarifa del transporte urbano se efectuó a partir del mes de agosto de 2018, por lo tanto es necesario compensar económicamente durante el período de noviembre a diciembre de 2017 y de enero a julio de 2018, otorgando dicho beneficio conforme a las condiciones estipuladas en el presente Decreto. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde