El Código del Trabajo de Honduras reconoce distintas indemnizaciones laborales que protegen los derechos de los empleados ante despidos injustificados, incumplimientos contractuales o accidentes relacionados con sus funciones.

El abogado laboralista Gregorio Elvir explicó a HRN cuáles son estos pagos y qué mecanismos pueden utilizar los trabajadores para reclamarlos cuando consideran que sus derechos han resultado afectados.

“Existen en el Código de Trabajo los siguientes tipos de indemnizaciones. Uno, el preaviso. El preaviso es una indemnización que puede pagarla el patrono o bien el trabajador, dependiendo la ruptura del contrato de trabajo”, detalló.

El especialista también mencionó el auxilio de cesantía, cuyo monto depende de la antigüedad laboral y que corresponde, entre otros supuestos legales, cuando existe un despido injustificado.

Indicó que, el artículo 116 regula los plazos de preaviso, que van desde 24 horas hasta dos meses, según el tiempo trabajado. Mientras que, el artículo 118 establece las consecuencias económicas de incumplir ese aviso.

Por su parte, el artículo 120 contempla la cesantía: diez días de salario para quienes acumulan entre tres y seis meses de servicio; veinte días para quienes superan seis meses sin alcanzar un año; y un mes por año trabajado, con las proporciones correspondientes, después del primer año.

El profesional Elvir recordó que también existen protecciones especiales para las trabajadoras embarazadas. El artículo 144 contempla una indemnización adicional equivalente a 60 días de salario cuando ocurre un despido sin la autorización correspondiente.

Además, explicó que los accidentes de trabajo pueden generar indemnizaciones por daños o incapacidades, conforme a las condiciones que establece la normativa sobre riesgos profesionales.

¿Cómo reclamar una indemnización laboral en Honduras?

Según Elvir, el primer camino consiste en alcanzar un acuerdo directo entre trabajador y patrono para resolver las obligaciones derivadas de la terminación contractual.

Otra opción es solicitar una audiencia de conciliación ante la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, donde las partes pueden negociar con intervención de la autoridad competente.

Si no consiguen un arreglo, el empleado puede presentar una demanda ante los juzgados de Letras del Trabajo para reclamar los pagos que considere pendientes.

El abogado citó los artículos 116, 120, 121, 403, 404 y 413 como parte del marco legal aplicable. Sin embargo, cada caso requiere revisar sus circunstancias, documentos y plazos.

Antes de firmar un finiquito, el laboralista dijo que conviene verificar los cálculos y buscar asesoría para evitar renunciar a derechos que reconoce la ley.

También recomendó conservar contratos, comprobantes de pago y comunicaciones laborales como respaldo durante cualquier gestión administrativa.

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