La propuesta de permitir el reclamo de Documento Nacional de Identificación (DNI) por terceros ha desatado un intenso debate en el ámbito político hondureño tras ser presentada por la diputada de Libertad y Refundación (Libre), Angélica Smith, en sesión del Congreso Nacional celebrada ayer.

Dicha medida busca autorizar que una persona debidamente autorizada pueda retirar el DNI en nombre del titular.

Según sus promotores, esta medida facilitaría la entrega de los más de 300,000 documentos que permanecen sin ser reclamados, especialmente en el extranjero.

En ese sentido, el diputado de Libre, Marco Eliud Girón, defendió la propuesta argumentando que el reclamo de DNI por terceros resolvería la acumulación de identidades pendientes de entrega, principalmente de ciudadanos hondureños que residen fuera del país o que, por discapacidad o motivos laborales, no pueden acudir personalmente a recoger su documento.

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"Esto va encaminado a que todos los hondureños tengan su tarjeta de identidad o DNI. Hay casos de personas que, por discapacidad o por residir en el extranjero, no pueden reclamarla directamente. Con autorización plena, un familiar podría recogerla y enviársela por encomienda", explicó Girón a noticiero Hoy Mismo, de TSi.

Asimismo, señaló que la iniciativa necesita el respaldo de la oposición para ser aprobada, ya que Libre no cuenta con la mayoría simple de 65 votos en el Congreso Nacional.

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Oposición advierte riesgo de fraude electoral

Sin embargo, sectores de oposición y analistas han expresado serias dudas sobre la viabilidad y seguridad de este planteamiento.

Para el caso, la diputada del Partido Liberal, Maribel Espinoza, rechazó la iniciativa asegurando que el reclamo de DNI por terceros contraviene la Constitución y abre la puerta a posibles irregularidades.

"El DNI es un documento de seguridad nacional. Su entrega es función indelegable del Registro Nacional de las Personas. Esto no puede permitirse hoy en día; sería un retroceso a prácticas del pasado cuando se entregaban documentos a partidos políticos", advirtió Espinoza en entrevista para Hoy Mismo.

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De igual modo, la parlamentaria también alertó sobre el riesgo de fraude electrónico, recordando que existen cerca de 480,000 documentos de identificación en el extranjero que no han sido reclamados, situación que —a su juicio— podría ser utilizada con fines políticos.

Además, aseveró que, aunque la bancada liberal no ha tomado una decisión formal, anticipó que su propuesta será votar en contra de esta reforma.

Analistas señalan falta de garantías

Entretanto, el analista político Olban Valladares también expresó su preocupación por el posible uso electoral de la medida, la cual considera que en un contexto previo a elecciones, permitir que terceros reclamen documentos como el DNI podría prestarse a manipulaciones.

"Cuando hay propuestas que no tienen lógica, usted puede perfectamente identificar que o son inmorales o son ilegales. Esto ya se ha prestado a fraudes en el pasado. Además, abrir esta posibilidad permitirá a activistas de partidos políticos retirar múltiples identidades con el propósito de alterar la voluntad popular", alertó Valladares para Hoy Mismo.

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Agregó que el tiempo restante antes de los comicios es suficiente para que los ciudadanos acudan personalmente a recoger su documento, sin necesidad de habilitar mecanismos excepcionales.

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En este contexto, la iniciativa que plantea el reclamo de DNI por terceros enfrenta un panorama incierto en el Congreso Nacional.

Si bien Libre defiende la propuesta como una herramienta para garantizar el derecho al voto de todos los hondureños, la oposición y expertos advierten que podría vulnerar principios constitucionales y abrir la puerta a fraudes electorales.

Contexto legal y constitucional

El artículo 55 de la Constitución de la República cita que el RNP es el órgano encargado de extender la DNI, o tarjeta de identidad única, a los hondureños, mismo que reza:

"ARTICULO 55: El Registro Nacional de las Personas, además de las funciones que le señala la ley, será el organismo encargado del Registro Civil, de extender la Tarjeta de Identidad única a todos los hondureños y de proporcionar permanentemente de manera oportuna y sin costo, al Tribunal Supremo Electoral, toda la información necesaria para que éste elabore el censo nacional electoral".

En tal sentido, la Ley del RNP aprobada en 2004, reza en el primer párrado de su artículo 88 la intransferibilidad del DNI o tarjeta de identidad:

"Artículo 88. Naturaleza del Documento de Identificación. La Tarjeta de Identidad, constituye el documento de identificación personal, e intransferible; obligatorio para que el ciudadano pueda ejercitar todos los actos políticos, académicos, civiles, financieros, administrativos, judiciales, notariales, policiales y en general para todos aquellos casos en que por mandato legal deba ser presentada".

Mientras tanto, de acuerdo con el Artículo 91 de la misma Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP), ninguna persona puede privar a otra de su tarjeta de identidad o DNI.

"ARTÍCULO 91.- PRIVACIÓN DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN.Ninguna Autoridad o persona particular, podrá privar a una persona de la tenencia de su tarjeta de identidad.No obstante el Registro Nacional de las Personas u otra Autoridad competente, podrá ordenar el decomiso de toda tarjeta de identidad que obre ilegalmente en poder de una persona a quien no corresponda. Todo acto que el poseedor ilegal hubiere realizado valiéndose de dicho documento será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda.La Infracción de la disposición de este artículo dará lugar a la sanción penal correspondiente".

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