En Honduras, todo nacimiento ocurrido en el país debe ser inscrito en el Registro Civil Municipal correspondiente dentro de los primeros seis meses de vida del bebé. Este procedimiento es gratuito y obligatorio según el artículo 114 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP).
Y es que la inscripción de nacimiento es el primer reconocimiento jurídico de un niño por parte del Estado de Honduras.
Además de ser un derecho fundamental, asegura el acceso a otros derechos como la identidad, educación, salud y protección.

De tal manera, estos son los requisitos para el registro de un nacimiento de un bebé en el territorio nacional:
El procedimiento consiste en presentarse en el Registro Civil Municipal de la localidad con los documentos mencionados.
Nacimientos en el extranjero
Entretanto, los hijos nacidos fuera del país, cuyos padres son hondureños, también pueden ser inscritos ante el RNP.
Para ello, existen dos vías principales: a través de los consulados o mediante el Instituto Hondureño del Exterior (IHE), según el portal oficial del RNP.
Inscripción vía consulado IHSG:
Inscripción vía IHE
¿Se le pasó el tiempo? También puede inscribir a su hijo así
Por otro lado, en caso de no haber inscrito al recién nacido dentro del plazo establecido, el RNP permite realizar una inscripción tardía por omisión en cualquier oficina municipal del país.
Documentos necesarios:
- Constancia negativa del RNP de no estar inscrito.
- Pruebas que acrediten la existencia del menor (carné de vacunación, constancia de estudios, fe de bautismo, etc.).
- Acta de nacimiento de los padres o de uno de ellos.
- Actas de nacimiento de hermanos, si existen.
- Fotocopia del DNI de dos testigos mayores de 21 años.
- Declaración testifical de los testigos.
- En caso de progenitores extranjeros, documentos válidos de identidad o naturalización.
Con los requisitos anteriores, el RNP evaluará la solicitud y, si procede, entregará la partida de nacimiento correspondiente.
Niños inscritos sin el nombre del padre
Datos recientes del RNP evidencian una realidad preocupante: durante enero y febrero de 2025, al menos 2,727 niños fueron inscritos sin el nombre de su padre en el acta de nacimiento.
- En enero de 2025, se registraron 14,041 nacimientos, de los cuales 1,515 carecían del nombre paterno.
- En febrero, de los 11,231 nacimientos, 1,212 presentaban la misma situación.
Esta cifra representa un 11% del total de nacimientos, una tendencia que se ha mantenido constante desde 2023, según información de tunota.
Una herramienta legal poco utilizada:
Desde la entrada en vigencia de esta ley en 2013, las madres hondureñas pueden inscribir a sus hijos con el nombre del padre, aun sin la presencia de este.
Basta con proporcionar el nombre completo, dirección y número de teléfono del progenitor.
Así las cosas, el RNP está obligado a notificar al padre, quien podrá impugnar la paternidad en los tribunales.
Si la prueba de ADN lo exonera, su nombre es retirado del acta. En caso contrario, debe asumir los costos legales y pagar una multa.
No obstante, entre 2020 y 2024, menos del 1% de las madres que inscribieron a sus hijos sin el reconocimiento del padre usaron esta herramienta legal.

