En Honduras, todo nacimiento ocurrido en el país debe ser inscrito en el Registro Civil Municipal correspondiente dentro de los primeros seis meses de vida del bebé. Este procedimiento es gratuito y obligatorio según el artículo 114 de la Ley del Registro Nacional de las Personas (RNP).

Y es que la inscripción de nacimiento es el primer reconocimiento jurídico de un niño por parte del Estado de Honduras.

Además de ser un derecho fundamental, asegura el acceso a otros derechos como la identidad, educación, salud y protección.

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De tal manera, estos son los requisitos para el registro de un nacimiento de un bebé en el territorio nacional:

  • Constancia de nacimiento extendida por médico, hospital, partera o alcalde auxiliar. Si nació en casa, se requiere fotocopia de la tarjeta de identidad de la partera.
  • Tarjeta de identidad de los padres. Si son menores de edad, deben presentar certificación de su acta de nacimiento.
  • Si los padres no comparecen, puede hacerlo un familiar, presentando su tarjeta de identidad y la de los padres.
  • En caso de que uno de los comparecientes sea extranjero, debe presentar pasaporte o documento de identidad de su país.
  • La inscripción debe realizarse dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
  • El procedimiento consiste en presentarse en el Registro Civil Municipal de la localidad con los documentos mencionados.

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    Nacimientos en el extranjero

    Entretanto, los hijos nacidos fuera del país, cuyos padres son hondureños, también pueden ser inscritos ante el RNP.

    Para ello, existen dos vías principales: a través de los consulados o mediante el Instituto Hondureño del Exterior (IHE), según el portal oficial del RNP.

    Inscripción vía consulado IHSG:

  • Certificado de nacimiento emitido por el consulado, autenticado por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Certificación de nacimiento de los padres hondureños.
  • Si uno de los padres es extranjero, presentar pasaporte.
  • Comparecencia de los padres o familiares (si es menor de edad); si el interesado tiene más de 21 años, puede presentarse solo.
  • Documento de identificación del compareciente y carta poder si es apoderado legal.
  • Solicitud dirigida a los comisionados del RNP.
  • Presentación de originales y copias.
  • Acudir a las ventanillas de atención.
  • Inscripción vía IHE

  • Certificado de nacimiento apostillado en el país de origen.
  • Traducción al español (si está en otro idioma) y validación por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
  • Certificación de nacimiento de los padres hondureños.
  • Pasaporte del padre extranjero, si aplica.
  • Comparecencia de los padres o familiares.
  • Documento de identificación del compareciente y carta poder si corresponde.
  • Solicitud dirigida a los comisionados del RNP (no se requiere pago en TGR-RNP).
  • Presentación de originales y copias.
  • Asistir a las ventanillas de atención.
  • ¿Se le pasó el tiempo? También puede inscribir a su hijo así

    Por otro lado, en caso de no haber inscrito al recién nacido dentro del plazo establecido, el RNP permite realizar una inscripción tardía por omisión en cualquier oficina municipal del país.

    Documentos necesarios:

    • Constancia negativa del RNP de no estar inscrito.
    • Pruebas que acrediten la existencia del menor (carné de vacunación, constancia de estudios, fe de bautismo, etc.).
    • Acta de nacimiento de los padres o de uno de ellos.
    • Actas de nacimiento de hermanos, si existen.
    • Fotocopia del DNI de dos testigos mayores de 21 años.
    • Declaración testifical de los testigos.
    • En caso de progenitores extranjeros, documentos válidos de identidad o naturalización.

    Con los requisitos anteriores, el RNP evaluará la solicitud y, si procede, entregará la partida de nacimiento correspondiente.

    Niños inscritos sin el nombre del padre

    Datos recientes del RNP evidencian una realidad preocupante: durante enero y febrero de 2025, al menos 2,727 niños fueron inscritos sin el nombre de su padre en el acta de nacimiento.

    • En enero de 2025, se registraron 14,041 nacimientos, de los cuales 1,515 carecían del nombre paterno.
    • En febrero, de los 11,231 nacimientos, 1,212 presentaban la misma situación.

    Esta cifra representa un 11% del total de nacimientos, una tendencia que se ha mantenido constante desde 2023, según información de tunota.

    Una herramienta legal poco utilizada:

    Desde la entrada en vigencia de esta ley en 2013, las madres hondureñas pueden inscribir a sus hijos con el nombre del padre, aun sin la presencia de este.

    Basta con proporcionar el nombre completo, dirección y número de teléfono del progenitor.

    Así las cosas, el RNP está obligado a notificar al padre, quien podrá impugnar la paternidad en los tribunales.

    Si la prueba de ADN lo exonera, su nombre es retirado del acta. En caso contrario, debe asumir los costos legales y pagar una multa.

    No obstante, entre 2020 y 2024, menos del 1% de las madres que inscribieron a sus hijos sin el reconocimiento del padre usaron esta herramienta legal.